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LA PLATA, 12 DE MAYO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 475/2008

 

 

"Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo."

San Francisco de Sales

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2439/08
Mediante la R.G. 2371 se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país. Asimismo, se habilitó un nuevo servicio que permite a los contribuyentes y responsables solicitar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), a través de un teléfono celular, mediante la remisión de un mensaje de texto "SMS" al número 2347 AFIP. A todo ello se sustituye el art. 3º por el siguiente: "ARTICULO 3º — Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI),con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 300.000.

Resolución General nº 2442/08
Mediante la presente resolución quedan sujetas al régimen de retención en el impuesto a las ganancias que se establece por la presente, las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. La Asociación Argentina de Actores, en su carácter de agente pagador de las referidas rentas, deberá actuar como agente de retención. Son sujetos pasibles de la retención dispuesta por este régimen, los actores que revistan el carácter de residentes en el país y de tratarse de actores residentes en el exterior, corresponderá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecido en la citada ley y proceder a su ingreso. Las retenciones serán practicadas en el momento en que se efectúe el pago de la retribución correspondiente. El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución Nº 313/2008 – Ministerio de Trabajo
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Secretaria de Trabajo, suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A), y la Cámara Industrial de las Manufacturas Del Cuero y Afines de la República Argentina (C.I.M.A.R.A.).

Resolución Nº 305/08 – Ministerio de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo celebrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y la entidad gremial Sindicato Único del Personal Aduanero de la Republica Argentina, en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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