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LA PLATA, 12 DE MAYO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
475/2008 |
"Ten paciencia con todas las cosas,
pero sobre todo contigo mismo."
San Francisco de
Sales
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2439/08 Mediante la R.G. 2371 se implementó un régimen de información
respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso
de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir
cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Asimismo, se habilitó un nuevo servicio que permite a los
contribuyentes y responsables solicitar el "Código de oferta de
transferencia de inmuebles" (COTI), a través de un teléfono celular,
mediante la remisión de un mensaje de texto "SMS" al número 2347
AFIP. A todo ello se sustituye el art. 3º por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante
‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a
obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’
(COTI),con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los
siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o
transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes
inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación,
cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la
base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente del
inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $
300.000.
Resolución
General nº 2442/08 Mediante la presente resolución quedan sujetas al régimen de
retención en el impuesto a las ganancias que se establece por la
presente, las rentas obtenidas por los actores que perciben sus
retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. La
Asociación Argentina de Actores, en su carácter de agente pagador de
las referidas rentas, deberá actuar como agente de retención. Son
sujetos pasibles de la retención dispuesta por este régimen, los
actores que revistan el carácter de residentes en el país y de
tratarse de actores residentes en el exterior, corresponderá
practicar la retención con carácter de pago único y definitivo
establecido en la citada ley y proceder a su ingreso. Las
retenciones serán practicadas en el momento en que se efectúe el
pago de la retribución correspondiente. El término "pago" deberá
entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del
Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
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Resolución
Nº 313/2008 – Ministerio de Trabajo
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la
Secretaria de Trabajo, suscripto entre la Federación Argentina de
Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A), y la
Cámara Industrial de las Manufacturas Del Cuero y Afines de la
República Argentina (C.I.M.A.R.A.).
Resolución
Nº 305/08 – Ministerio de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo celebrado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Asociación de Empleados
Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y la entidad gremial
Sindicato Único del Personal Aduanero de la Republica Argentina, en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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