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LA PLATA, 12 DE MAYO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL N�
475/2008 |
"Ten paciencia con todas las cosas,
pero sobre todo contigo mismo."
San Francisco de
Sales
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Delegaci�n La Plata

Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos
Resoluci�n
General n� 2439/08 Mediante la R.G. 2371 se implement� un r�gimen de informaci�n
respecto de la negociaci�n, oferta o transferencia a t�tulo oneroso
de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir
cualquiera sea su forma de instrumentaci�n, ubicados en el pa�s.
Asimismo, se habilit� un nuevo servicio que permite a los
contribuyentes y responsables solicitar el "C�digo de oferta de
transferencia de inmuebles" (COTI), a trav�s de un tel�fono celular,
mediante la remisi�n de un mensaje de texto "SMS" al n�mero 2347
AFIP. A todo ello se sustituye el art. 3� por el siguiente:
"ARTICULO 3� � Los sujetos incluidos en el Art�culo 1�, en adelante
�titular o cond�mino de bienes inmuebles�, se encuentran obligados a
obtener el �C�digo de oferta de transferencia de inmuebles�
(COTI),con car�cter previo a la ocurrencia de alguno de los
siguientes actos, el primero que suceda: negociaci�n, oferta o
transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes
inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentaci�n,
cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la
base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente del
inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $
300.000.
Resoluci�n
General n� 2442/08 Mediante la presente resoluci�n quedan sujetas al r�gimen de
retenci�n en el impuesto a las ganancias que se establece por la
presente, las rentas obtenidas por los actores que perciben sus
retribuciones a trav�s de la Asociaci�n Argentina de Actores. La
Asociaci�n Argentina de Actores, en su car�cter de agente pagador de
las referidas rentas, deber� actuar como agente de retenci�n. Son
sujetos pasibles de la retenci�n dispuesta por este r�gimen, los
actores que revistan el car�cter de residentes en el pa�s y de
tratarse de actores residentes en el exterior, corresponder�
practicar la retenci�n con car�cter de pago �nico y definitivo
establecido en la citada ley y proceder a su ingreso. Las
retenciones ser�n practicadas en el momento en que se efect�e el
pago de la retribuci�n correspondiente. El t�rmino "pago" deber�
entenderse con el alcance asignado en el antepen�ltimo p�rrafo del
Art�culo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
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Resoluci�n
N� 313/2008 � Ministerio de Trabajo
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la
Secretaria de Trabajo, suscripto entre la Federaci�n Argentina de
Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A), y la
C�mara Industrial de las Manufacturas Del Cuero y Afines de la
Rep�blica Argentina (C.I.M.A.R.A.).
Resoluci�n
N� 305/08 � Ministerio de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo celebrado por la Administraci�n
Federal de Ingresos P�blicos (A.F.I.P.) y la Asociaci�n de Empleados
Fiscales e Ingresos P�blicos (A.E.F.I.P.) y la entidad gremial
Sindicato �nico del Personal Aduanero de la Republica Argentina, en
la Ley de Negociaci�n Colectiva N� 14250 (t.o. 2004).
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Econom�a de la
Naci�n
Banco
Central de la Rep�blica
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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