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LA PLATA, 12 DE MAYO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL N� 475/2008

 

 

"Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo."

San Francisco de Sales

 




 

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Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos

Resoluci�n General n� 2439/08
Mediante la R.G. 2371 se implement� un r�gimen de informaci�n respecto de la negociaci�n, oferta o transferencia a t�tulo oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentaci�n, ubicados en el pa�s. Asimismo, se habilit� un nuevo servicio que permite a los contribuyentes y responsables solicitar el "C�digo de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), a trav�s de un tel�fono celular, mediante la remisi�n de un mensaje de texto "SMS" al n�mero 2347 AFIP. A todo ello se sustituye el art. 3� por el siguiente: "ARTICULO 3� � Los sujetos incluidos en el Art�culo 1�, en adelante �titular o cond�mino de bienes inmuebles�, se encuentran obligados a obtener el �C�digo de oferta de transferencia de inmuebles� (COTI),con car�cter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociaci�n, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentaci�n, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 300.000.

Resoluci�n General n� 2442/08
Mediante la presente resoluci�n quedan sujetas al r�gimen de retenci�n en el impuesto a las ganancias que se establece por la presente, las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a trav�s de la Asociaci�n Argentina de Actores. La Asociaci�n Argentina de Actores, en su car�cter de agente pagador de las referidas rentas, deber� actuar como agente de retenci�n. Son sujetos pasibles de la retenci�n dispuesta por este r�gimen, los actores que revistan el car�cter de residentes en el pa�s y de tratarse de actores residentes en el exterior, corresponder� practicar la retenci�n con car�cter de pago �nico y definitivo establecido en la citada ley y proceder a su ingreso. Las retenciones ser�n practicadas en el momento en que se efect�e el pago de la retribuci�n correspondiente. El t�rmino "pago" deber� entenderse con el alcance asignado en el antepen�ltimo p�rrafo del Art�culo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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 OTROS ORGANISMOS

Resoluci�n N� 313/2008 � Ministerio de Trabajo
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Secretaria de Trabajo, suscripto entre la Federaci�n Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A), y la C�mara Industrial de las Manufacturas Del Cuero y Afines de la Rep�blica Argentina (C.I.M.A.R.A.).

Resoluci�n N� 305/08 � Ministerio de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo celebrado por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (A.F.I.P.) y la Asociaci�n de Empleados Fiscales e Ingresos P�blicos (A.E.F.I.P.) y la entidad gremial Sindicato �nico del Personal Aduanero de la Republica Argentina, en la Ley de Negociaci�n Colectiva N� 14250 (t.o. 2004).

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Econom�a de la Naci�n

Banco Central de la Rep�blica Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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