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LA PLATA, 05 DE JUNIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 482/2008 |
"El buen proceder consiste en ser
sinceros en todo y adecuar nuestra alma con la voluntad universal,
esto es, hacer a los otros aquello que deseamos que nos hagan".
Confucio
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General Nº 2455/08 Determina que los contribuyentes que deban cumplir con la
obligación de presentación de las declaraciones juradas, podrán
ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio
informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS
FISICAS". Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que
sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior. La presentación
de la declaración jurada —generada mediante el programa aplicativo
unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 9.0" o el servicio informático denominado "REGIMEN
SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" — y, en su caso, el ingreso
del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2007 del
impuesto a las ganancias, se considerará cumplida en término,
siempre que se efectivice hasta el día 30 de junio de 2008,
inclusive.
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Resolución
Nº 436/2008 –Ministerio de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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