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LA PLATA, 09 DE JUNIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 483/2008

 

 

"Cultura es sinónimo de civilización y progreso intelectual".

José Sarukhán

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 2457/08
Determina que los sujetos que se designan en el Anexo de la presente resolución general quedan obligados—conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma— a actuar comoagentes de información, respecto de: a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.;b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones. Asimismo se encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes operaciones: a) Las ventas de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas; b) Los servicios prestados a productores documentados en los Formularios C1116A.

Resolución General Nº 2455/08
Determina que los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas, podrán ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior. La presentación de la declaración jurada —generada mediante el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0" o el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" — y, en su caso, el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2007 del impuesto a las ganancias, se considerará cumplida en término, siempre que se efectivice hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.

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 OTROS ORGANISMOS

Ministerio de Trabajo -C.C.T. 534/2008
Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina (SOECRA), y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines (FADEDSFYA), que renueva el CCT 465/2006. La vigencia será por dos años contados a partir de la homologación (7/5/2008). En relación a su ámbito de aplicación, éste abarcará a todo aquel que desempeña sus tareas en las denominadas cocherías, casas de pompas fúnebres y/o casas velatorias, quedando comprendidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren afectados a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquéllas.

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

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