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LA PLATA, 09 DE JUNIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 483/2008 |
"Cultura es sinónimo de civilización y
progreso intelectual".
José Sarukhán
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General 2457/08 Determina que los sujetos que se designan en el Anexo de la
presente resolución general quedan obligados—conforme a los
requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma— a
actuar comoagentes de información, respecto de: a) Las operaciones
de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las
citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de
cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes,
locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.;b) Los
descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones. Asimismo se
encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes
operaciones: a) Las ventas de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y
lentejas; b) Los servicios prestados a productores documentados en
los Formularios C1116A.
Resolución
General Nº 2455/08 Determina que los contribuyentes que deban cumplir con la
obligación de presentación de las declaraciones juradas, podrán
ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio
informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS
FISICAS". Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que
sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior. La presentación
de la declaración jurada —generada mediante el programa aplicativo
unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 9.0" o el servicio informático denominado "REGIMEN
SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" — y, en su caso, el ingreso
del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2007 del
impuesto a las ganancias, se considerará cumplida en término,
siempre que se efectivice hasta el día 30 de junio de 2008,
inclusive.
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Ministerio
de Trabajo -C.C.T. 534/2008
Se
declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por el
Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República
Argentina (SOECRA), y la Federación Argentina de Entidades de
Servicios Fúnebres y Afines (FADEDSFYA), que renueva el CCT
465/2006. La vigencia será por dos años contados a partir de la
homologación (7/5/2008). En relación a su ámbito de aplicación, éste
abarcará a todo aquel que desempeña sus tareas en las denominadas
cocherías, casas de pompas fúnebres y/o casas velatorias, quedando
comprendidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren afectados
a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados en
aquéllas.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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