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LA PLATA, 12 DE JUNIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 484/2008

 

 

"El día que el corazón aprenda a leer y escribir será un gran día, encontrarán la palabra que se perdió hace millones de dolores..."

Juan Gelman

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 2457/08
Determina que los sujetos que se designan en el Anexo de la presente resolución general quedan obligados—conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma— a actuar comoagentes de información, respecto de: a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.;b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones. Asimismo se encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes operaciones: a) Las ventas de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas; b) Los servicios prestados a productores documentados en los Formularios C1116A.

Resolución General Nº 2455/08
Determina que los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas, podrán ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior. La presentación de la declaración jurada —generada mediante el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0" o el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" — y, en su caso, el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2007 del impuesto a las ganancias, se considerará cumplida en término, siempre que se efectivice hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución Nº 507/08 - Ministerio de Trabajo
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Secretaria de Trabajo registrado y suscripto entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de ropa.

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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