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LA PLATA, 10 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 492/2008 |
"Un hombre es lo que hace, lo que
elige, las cosas que consigue crear, en definitiva: los sueños que
logra realizar"
Darío Fo
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2465/08 Mediante la R.G. Nº 2281 se aprobó el régimen de percepción
del impuesto a las ganancias, con alcance a las operaciones de
importación definitiva de bienes muebles. Por lo que la presente
resolución modifica el art. 5 de la R.G. nº 2281 por el siguiente:
"Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para
consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del
valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes
alícuotas:1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación
definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo
particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás
operaciones de importación.". Las presentes disposiciones entrarán
en vigencia a partir del 2 de julio de 2008, inclusive.
Resolución
General nº 2463/08 La
presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias",
destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos
y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no
resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP
respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos,
los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos.
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Ley 26.390
- Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente –
La
presente ley alcanzará al trabajo de las personas menores de 18 años
en todas sus formas, a ello se eleva la edad mínima de admisión al
empleo a 16 años. Asimismo queda prohibido el trabajo de las
personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no
relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda
ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que
establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la
fijada por la presente, se considerará a ese solo efecto modificada
por esta norma. Por otra parte las personas desde los 18 años,
pueden celebrar contrato de trabajo y aquellas mayores de 16 años y
menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con
autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal
autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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