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LA PLATA, 10 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 492/2008

 

 

"Un hombre es lo que hace, lo que elige, las cosas que consigue crear, en definitiva: los sueños que logra realizar"

Darío Fo

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2465/08
Mediante la R.G. Nº 2281 se aprobó el régimen de percepción del impuesto a las ganancias, con alcance a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles. Por lo que la presente resolución modifica el art. 5 de la R.G. nº 2281 por el siguiente: "Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.". Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 2 de julio de 2008, inclusive.

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

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 OTROS ORGANISMOS

Ley 26.390 - Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente –
La presente ley alcanzará al trabajo de las personas menores de 18 años en todas sus formas, a ello se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. Asimismo queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada por la presente, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Por otra parte las personas desde los 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo y aquellas mayores de 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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