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LA PLATA, 14 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 493/2008

 

 

"Hombre fácil a la adulación, es hombre indefenso"

Graf

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

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 OTROS ORGANISMOS

Decreto 1066/2008
Que mediante el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 lo cual dispuso un beneficio consistente en la reducción de contribuciones a la Seguridad Social para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores y dado que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados, al mercado de trabajo formal por lo que resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen. Por ello el presente decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877, oportunamente.

Ley 26.390 - Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente –
La presente ley alcanzará al trabajo de las personas menores de 18 años en todas sus formas, a ello se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. Asimismo queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada por la presente, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Por otra parte las personas desde los 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo y aquellas mayores de 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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