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LA PLATA, 14 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 493/2008 |
"Hombre fácil a la adulación, es hombre
indefenso"
Graf
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2463/08 La
presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias",
destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos
y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no
resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP
respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos,
los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos.
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Decreto
1066/2008 Que mediante el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 lo cual
dispuso un beneficio consistente en la reducción de contribuciones a
la Seguridad Social para aquellos empleadores que produzcan un
incremento neto en su nómina de trabajadores y dado que a partir de
su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04,
el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento
de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente
registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados, al mercado
de trabajo formal por lo que resulta conveniente disponer una nueva
prórroga del régimen. Por ello el presente decreto prorroga hasta el
31 de diciembre de 2008, la vigencia del beneficio instituido por el
artículo 6º de la Ley Nº 25.877, oportunamente.
Ley 26.390
- Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente –
La
presente ley alcanzará al trabajo de las personas menores de 18 años
en todas sus formas, a ello se eleva la edad mínima de admisión al
empleo a 16 años. Asimismo queda prohibido el trabajo de las
personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no
relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda
ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que
establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la
fijada por la presente, se considerará a ese solo efecto modificada
por esta norma. Por otra parte las personas desde los 18 años,
pueden celebrar contrato de trabajo y aquellas mayores de 16 años y
menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con
autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal
autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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