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LA PLATA, 21 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 495/2008

 

 

"Muchas veces el comienzo es el final, porque el final puede ser la única manera de comenzar".

T.S. Eliot

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

Resolución General nº 2466/08
Dada la R.G. Nº 1983 que establece que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante Administración Federal de Ingresos Públicos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. La presente resolución fija entre los días 21 de julio y 1 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, el período de receso respectivo.

Resolución General nº 2467/08
La presente resolución homologa el equipo denominado "Controlador Fiscal", para aplicación de emisión de comprobantes respaldatorios de operaciones de ventas, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: Marca: SAM4S – Modelo: ER420F - Empresa Proveedora: Sistemas Electrónicos de Registración S.A.

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 OTROS ORGANISMOS

ACORDADA 07/2008 - FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2008
Comunicamos a los Sres. Profesionales que la Corte Suprema de Justicia de La Nación, a través de la acordada 07/2008 del pasado 22 de abril de 2008 determinó, que el período de la feria judicial de invierno se extenderá desde el 28 de julio hasta el 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.

Ley 26.390 - Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente –
La presente ley alcanzará al trabajo de las personas menores de 18 años en todas sus formas, a ello se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. Asimismo queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada por la presente, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Por otra parte las personas desde los 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo y aquellas mayores de 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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