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LA PLATA, 24 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 496/2008 |
"Tienen los males extremos una ventaja
y es la de no poder continuar sin que se les busque un remedio".
Domingo F.
Sarmiento
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General 2316/07 Aprueba el sistema informático que permitirá a los
empleadores generar y emitir la certificación de servicios y
remuneraciones prevista en el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y en
el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241. Dicho sistema
utilizará la información proveniente de: a) Las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social,
presentadas por los empleadores. b) El sistema "Mi Simplificación".
c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad
Social. Dicho sistema informático estará disponible en la página
"web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(http://www.anses.gov.ar). Para ingresar al mismo se deberá utilizar
la respectiva "Clave Fiscal".
Resolución
General nº 2463/08 La
presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias",
destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos
y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no
resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP
respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos,
los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos.
Resolución
General nº 2467/08 La
presente resolución homologa el equipo denominado "Controlador
Fiscal", para aplicación de emisión de comprobantes respaldatorios
de operaciones de ventas, cuyos datos identificatorios y empresa
proveedora se detallan a continuación: Marca: SAM4S – Modelo: ER420F
- Empresa Proveedora: Sistemas Electrónicos de Registración S.A.
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ACORDADA
07/2008 - FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2008
Comunicamos a los Sres. Profesionales que la Corte Suprema de
Justicia de La Nación, a través de la acordada 07/2008 del pasado 22
de abril de 2008 determinó, que el período de la feria judicial de
invierno se extenderá desde el 28 de julio hasta el 8 de agosto de
2008, ambas fechas inclusive.
Decreto
1176/2008 Que por causas referentes a la igualdad de oportunidades en
la totalidad del territorio nacional, para que exista equidad
distributiva y también territorial, es un eje sobre el que el
Gobierno Nacional está dispuesto a insistir. Por lo tanto el
presente decreto instruye al Ministro de Economía y Producción de la
Nación para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las
Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria
141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de
mayo de 2008 y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de
2008, a partir de la vigencia del presente decreto.
Trabajo y
Previsión Social- Certificado de trabajo -
Con la finalidad de estimular el trabajo registrado a través
de la generación y mantenimiento de empleo genuino y el desarrollo
de las actividades productivas como podrían ser, entre otras,
contrataciones públicas o licitaciones, se establece un
procedimiento para la emisión del “Certificado de Trabajo
Registrado”. Mediante dicho certificado, cuya validez será de 60
días hábiles a contar desde la fecha de su emisión, se establecerá
que el empleador cuyos datos se consignan, no registra sanciones
pendientes por infracciones relativas a los recursos de la seguridad
social.
Régimen
previsional especial ley 24016 -"Régimen especial para docentes".
Se
introducen adecuaciones a la resolución (SsSS) 8/2007 que reglamenta
a los fines de aplicar el suplemento “Régimen Especial para
Docentes” creado por el decreto 137/2005, la forma de cálculo de
dicho suplemento cuando concurren diversos cargos desempeñados por
los titulares de jubilación parcial docente, como así también, la
remuneración a tener en cuenta para los supuestos de titulares que
optaron por el cese condicionado. En tal sentido se aclara que no se
ha tenido en cuenta que lo que debe determinarse es el valor del
cargo, cargos u horas extras que el docente desempeñaba al momento
del cierre de cómputo o renuncia condicionada, y no la remuneración
percibida por el agente que no necesariamente coincide con los
cargos u horas que se tomaron como base para la determinación
inicial.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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