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LA PLATA, 31 DE JULIO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº498/2008

 

 

"Desconozco el arte de ser claro, para quien no quiere prestar atención".

J.J. Rousseau

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2474/08
Dada la R.G. Nº 2360 estableció los requisitos y plazos para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. Por ello la presente resolución sustituye la R.G. Nº 2360, en la forma que se indica: a) "La correcta identificación de los citados sujetos estará supeditada a la información que al respecto suministrarán la Superintendencia de Servicios de Salud —organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud— o, en su caso, los ministerios con similares funciones de registro y contralor dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y b) El plazo para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008, inclusive."

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

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ACORDADA 07/2008 - FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2008
Comunicamos a los Sres. Profesionales que la Corte Suprema de Justicia de La Nación, a través de la acordada 07/2008 del pasado 22 de abril de 2008 determinó, que el período de la feria judicial de invierno se extenderá desde el 28 de julio hasta el 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.

Resolución 614/2008 - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos –
Dado el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se estableció una alícuota diferencial del 10,50% en el Impuesto al Valor Agregado, para las ventas, las locaciones del inciso o) del Artículo 3º de la ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. Por ello se sustituye el Anexo VI de la Resolución Nº 12 de fecha 16/12/2005 y sus similares, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

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Banco Central de la República Argentina

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