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LA PLATA, 04 DE AGOSTO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº499/2008

 

 

"No es gran cosa lamentar una injusticia. Lo que hay que hacer es repararla".

Albert Camus

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2474/08
Dada la R.G. Nº 2360 estableció los requisitos y plazos para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. Por ello la presente resolución sustituye la R.G. Nº 2360, en la forma que se indica: a) "La correcta identificación de los citados sujetos estará supeditada a la información que al respecto suministrarán la Superintendencia de Servicios de Salud —organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud— o, en su caso, los ministerios con similares funciones de registro y contralor dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y b) El plazo para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008, inclusive."

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

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 OTROS ORGANISMOS

Decreto nº 1207/08
El presente decreto determina que la renta financiera comenzará a pagar Impuesto a las Ganancias. El gobierno nacional acaba de eliminar la exención a para los fideicomisos y los fondos comunes de inversión privados con excepción de los vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.

Resolución 3/2008 – SMVM
- Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares de: 1) A partir del 1° de agosto de 2008, en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo y de $ 6 por hora, para los trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1° de diciembre de 2008, en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y de $ 6,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Resolución nº 315/08 – AGIP
Los contribuyentes definidos en esta Resolución, deberán efectuar su DDJJ detallando la actividad principal y las secundarias –si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del ejido de la CABA, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero y todos los anuncios publicitarios instalados en la CABA en los que anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc., sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e indicar el título en virtud del cual los ocupan. Los contribuyentes o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios cuando la exhibición sea menor a 90 días. El relevamiento se efectuará desde el 01 hasta el 30/9/08, mediante la transferencia de datos a través de la página www.rentasgcba.gov.ar

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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