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LA PLATA, 04 DE AGOSTO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº499/2008 |
"No es gran cosa lamentar una
injusticia. Lo que hay que hacer es repararla".
Albert Camus
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2474/08 Dada la R.G. Nº 2360 estableció los requisitos y plazos para
la adhesión al régimen especial de regularización de deudas para los
prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras
Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como para los
establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de
análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. Por ello la
presente resolución sustituye la R.G. Nº 2360, en la forma que se
indica: a) "La correcta identificación de los citados sujetos estará
supeditada a la información que al respecto suministrarán la
Superintendencia de Servicios de Salud —organismo descentralizado en
el ámbito del Ministerio de Salud— o, en su caso, los ministerios
con similares funciones de registro y contralor dependientes de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y b) El plazo
para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008,
inclusive."
Resolución
General nº 2463/08 La
presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias",
destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos
y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no
resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP
respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos,
los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos.
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Decreto nº
1207/08 El
presente decreto determina que la renta financiera comenzará a pagar
Impuesto a las Ganancias. El gobierno nacional acaba de eliminar la
exención a para los fideicomisos y los fondos comunes de inversión
privados con excepción de los vinculados con la realización de obras
de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
Resolución
3/2008 – SMVM
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Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública
Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado
Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
excluidas las asignaciones familiares de: 1) A partir del 1° de
agosto de 2008, en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal de trabajo y de $ 6 por hora, para los
trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1° de diciembre de 2008,
en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y de $ 6,20 por hora,
para los trabajadores jornalizados.
Resolución
nº 315/08 – AGIP
Los contribuyentes definidos en esta Resolución, deberán
efectuar su DDJJ detallando la actividad principal y las secundarias
–si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del
ejido de la CABA, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las
embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero y
todos los anuncios publicitarios instalados en la CABA en los que
anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc.,
sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de
propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la
actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e
indicar el título en virtud del cual los ocupan. Los contribuyentes
o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios
cuando la exhibición sea menor a 90 días. El relevamiento se
efectuará desde el 01 hasta el 30/9/08, mediante la transferencia de
datos a través de la página www.rentasgcba.gov.ar
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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