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LA PLATA, 11 DE AGOSTO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 501/2008

 

 

"El hombre de bien exige todo de sí mismo; el hombre mediocre espera todo de los otros".

Confucio

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

Resolución General nº 2316/08
La presente resolución aprueba el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241, que se encontrará disponible en la www.afip.gov.ar – solapa “Mi Simplificación”. Asimismo se aprueba la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución nº 601/2008 – Administración Nacional Seguridad Social
La presente resolución aprueba el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241, que se encontrará disponible en las página web www.anses.gov.ar y www.afip.gov.ar Asimismo se aprueba la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Trabajo y Previsión Social – Pcia. Buenos Aires
Los acuerdos conciliatorios que se celebren con la participación del Ministerio de Trabajo -art. 15, LCT y Ley 10149, art. 7º, los mismos revisten el carácter de cosa juzgada con efectos solo entre las partes y no son oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones, destinados a los sistemas de seguridad social cuando una o ambas partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral o cuando el delegado regional -o funcionario interviniente- advirtiere que de las constancias acompañadas surgen indicios de que el trabajador no se encuentra debidamente registrado, o cuando cualquiera de las partes pretendiera no estar alcanzada por las normas que establecen el cumplimiento de las obligaciones para con los organismos de la seguridad social.

Resolución 3/2008 – SMVM
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares de: 1) A partir del 1° de agosto de 2008, en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo y de $ 6 por hora, para los trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1° de diciembre de 2008, en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y de $ 6,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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