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LA PLATA, 14 DE AGOSTO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 502/2008 |
Para que lo humano enriquezca, se
consolide y se perfeccione, es necesario que exista "variedad de
situaciones".
Humboldt
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2477 Mediante la R.G. Nº 1088 se establecieron disposiciones que
deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus
concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional,
provincial y municipal, a los fines de computar un monto fijo por
litro de gasoil adquirido por las mismas, como pago a cuenta de las
contribuciones patronales, previstas en el Decreto Nº 814 del 20 de
junio de 2001. Por ello, la presente resolución determina que los
sujetos responsables deberán ingresar los datos para solicitar la
imputación de los créditos correspondientes accediendo al servicio
"F. 333/A, imputación de crédito Combustibles Líquidos". Dicho
servicio estará habilitado en la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar) y a efectos de acceder al mismo los sujetos
interesados deberán contar con la "Clave Fiscal".
Resolución
General nº 2463/08 La
presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias",
destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos
y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no
resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP
respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos,
los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos.
Resolución
General nº 2479 Mediante la Resolución Nº 573 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social del 26 se homologaron convenios relativos
a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a
la seguridad social de la actividad tabacalera de las Provincias de
Salta y Jujuy. Tales convenios prevén un régimen de retención,
información y ajuste a la finalización de cada ejercicio anual,
destinado a cancelar los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social, inherentes a los
productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy en su
calidad de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma
permanente y/o transitoria. Por ello se modifica el porcentaje de
retención del 10%, por la expresión 20%. La presente resolución
tiene validez a partir del día inmediato siguiente al de publicación
de la presente en el Boletín Oficial.
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Resolución
General nº 3/2008 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL -
La
presente resolución aprueba el Sistema "Padrón Web Contribuyentes
Convenio Multilateral", los nuevos formularios CM 01 y CM 02 y la
"Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de
Convenio Multilateral". El Sistema "Padrón Web Contribuyentes
Convenio Multilateral" operará a través del sitio
www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, será el
único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el
gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos,
ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o
transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Trabajo y
Previsión Social – Pcia. Buenos Aires
Los acuerdos conciliatorios que se celebren con la
participación del Ministerio de Trabajo -art. 15, LCT y Ley 10149,
art. 7º, los mismos revisten el carácter de cosa juzgada con efectos
solo entre las partes y no son oponibles a los organismos encargados
de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás
cotizaciones, destinados a los sistemas de seguridad social cuando
una o ambas partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral o
cuando el delegado regional -o funcionario interviniente- advirtiere
que de las constancias acompañadas surgen indicios de que el
trabajador no se encuentra debidamente registrado, o cuando
cualquiera de las partes pretendiera no estar alcanzada por las
normas que establecen el cumplimiento de las obligaciones para con
los organismos de la seguridad social.
Resolución
3/2008 – SMVM
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el
Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL excluidas las asignaciones familiares de: 1) A partir del 1°
de agosto de 2008, en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal de trabajo y de $ 6 por hora, para los
trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1° de diciembre de 2008,
en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y de $ 6,20 por hora,
para los trabajadores jornalizados.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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