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LA PLATA, 14 DE AGOSTO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 502/2008

 

 

Para que lo humano enriquezca, se consolide y se perfeccione, es necesario que exista "variedad de situaciones".

Humboldt

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2477
Mediante la R.G. Nº 1088 se establecieron disposiciones que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido por las mismas, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001. Por ello, la presente resolución determina que los sujetos responsables deberán ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes accediendo al servicio "F. 333/A, imputación de crédito Combustibles Líquidos". Dicho servicio estará habilitado en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y a efectos de acceder al mismo los sujetos interesados deberán contar con la "Clave Fiscal".

Resolución General nº 2463/08
La presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

Resolución General nº 2479
Mediante la Resolución Nº 573 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 se homologaron convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Tales convenios prevén un régimen de retención, información y ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, destinado a cancelar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy en su calidad de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria. Por ello se modifica el porcentaje de retención del 10%, por la expresión 20%. La presente resolución tiene validez a partir del día inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución General nº 3/2008 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL -
La presente resolución aprueba el Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral", los nuevos formularios CM 01 y CM 02 y la "Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral". El Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" operará a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Trabajo y Previsión Social – Pcia. Buenos Aires
Los acuerdos conciliatorios que se celebren con la participación del Ministerio de Trabajo -art. 15, LCT y Ley 10149, art. 7º, los mismos revisten el carácter de cosa juzgada con efectos solo entre las partes y no son oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones, destinados a los sistemas de seguridad social cuando una o ambas partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral o cuando el delegado regional -o funcionario interviniente- advirtiere que de las constancias acompañadas surgen indicios de que el trabajador no se encuentra debidamente registrado, o cuando cualquiera de las partes pretendiera no estar alcanzada por las normas que establecen el cumplimiento de las obligaciones para con los organismos de la seguridad social.

Resolución 3/2008 – SMVM
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares de: 1) A partir del 1° de agosto de 2008, en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo y de $ 6 por hora, para los trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1° de diciembre de 2008, en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y de $ 6,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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