|
|
|
LA PLATA, 08 DE SETIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 508 /2008 |
"La muerte no es verdad cuando se ha cumplido bien la obra de la vida".
José Marti
Acceda a nuestra última edición de
Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General nº 2486/08 Que mediante la R.G. Nº 2468 que estableció los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto reglamentario de dicha ley. Por ello la presente resolución en su artículo 1º sustituye el artículo 15 de la Resolución General Nº 2468, por el siguiente: "ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las comunicaciones y solicitudes que se efectúen a partir del 3 de noviembre de 2008, inclusive. Las comunicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente, se tramitarán conforme a las pautas previstas en la Resolución General Nº 2245 (DGI)."
Resolución General nº 2485/08 La
presente resolución determina los lineamientos a considerar,
ordenando y modificando , ordena y modifica: a) "Régimen de Emisión
de Comprobantes Electrónicos"(RECE) y b) "Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea" (RCEL). Sujetos comprendidos:
inscriptos en el IVA y Monotributistas. Actividades profesionales y
otras alcanzadas.
Resolución
General nº 2487/08 Dado inconvenientes operativos en el servicio de la red de comunicaciones del Organismo producidos el día 18 de julio de 2008, pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social. Por ello la presente resolución determina que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento fijado para el día 18 de julio de 2008, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 21 de julio de 2008, inclusive.
Resolución
General nº 2463/08 La
presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias",
destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos
y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no
resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP
respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos,
los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos.
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|