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LA PLATA, 11 DE SETIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 509 /2008 |
"No hay camino para la paz, la paz es
el camino".
Mahatma Gandhi
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2486/08 Que mediante la R.G. Nº 2468 que estableció los requisitos y
formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las
ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos
de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo
77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a fin de cumplimentar los
recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto
reglamentario de dicha ley. Por ello la presente resolución en su
artículo 1º sustituye el artículo 15 de la Resolución General Nº
2468, por el siguiente: "ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta
resolución general serán de aplicación a las comunicaciones y
solicitudes que se efectúen a partir del 3 de noviembre de 2008,
inclusive. Las comunicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha
señalada en el párrafo precedente, se tramitarán conforme a las
pautas previstas en la Resolución General Nº 2245 (DGI)."
Resolución
General nº 2485/08 La
presente resolución determina los lineamientos a considerar,
ordenando y modificando , ordena y modifica: a) "Régimen de Emisión
de Comprobantes Electrónicos"(RECE) y b) "Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea" (RCEL). Sujetos comprendidos:
inscriptos en el IVA y Monotributistas. Actividades profesionales y
otras alcanzadas.
Resolución
General nº 2487/08 Dado inconvenientes operativos en el servicio de la red de
comunicaciones del Organismo producidos el día 18 de julio de 2008,
pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables
cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones de presentación de
las declaraciones juradas y/o de pago, correspondientes a los
impuestos y recursos de la seguridad social. Por ello la presente
resolución determina que las obligaciones de presentación de
declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y
recursos de la seguridad social, con vencimiento fijado para el día
18 de julio de 2008, se considerarán cumplidas en término siempre
que se hayan efectivizado hasta el día 21 de julio de 2008,
inclusive.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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