|
|
|
LA PLATA, 25 DE SETIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 513/2008 |
"A perdonar sólo se aprende en la vida cuando a nuestra vez hemos necesitado que nos perdonen mucho".
Jacinto Benavente
Acceda a nuestra última edición de
Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2491/08 Mediante la R.G. Nº 1759 ,que establece los requisitos,
plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de
transporte automotor internacional de carga, a fin de solicitar la
devolución acelerada del saldo remanente de libre disponibilidad del
impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en las
adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago
a cuenta del impuesto al valor agregado. A todo ello, la presente
resolución determina que las empresas comprendidas deberán utilizar
el programa aplicativo denominado "ICL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
CARGA - Versión 2.0".
Resolución General nº 2496/08 La presente resolución establece un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para lo cual comprende la ratificación y/o la modificación de la o las actividades declaradas ante este organismo. Asimismo están obligados a cumplir el régimen de información los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda.
Resolución
General nº 2490/08 Determina que los agentes de retención alcanzados por las
disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, a los
fines de la determinación del importe a retener correspondiente al
impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna
en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de
2008.
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|