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LA PLATA, 25 DE SETIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 513/2008

 

 

"A perdonar sólo se aprende en la vida cuando a nuestra vez hemos necesitado que nos perdonen mucho".

Jacinto Benavente

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2491/08
Mediante la R.G. Nº 1759 ,que establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de transporte automotor internacional de carga, a fin de solicitar la devolución acelerada del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado. A todo ello, la presente resolución determina que las empresas comprendidas deberán utilizar el programa aplicativo denominado "ICL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA - Versión 2.0".

Resolución General nº 2496/08
La presente resolución establece un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para lo cual comprende la ratificación y/o la modificación de la o las actividades declaradas ante este organismo. Asimismo están obligados a cumplir el régimen de información los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda.

Resolución General nº 2490/08
Determina que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.

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