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LA PLATA, 02 DE OCTUBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 514/2008

 

 

"Sólo hay un éxito: poder vivir como se desea".

Christopher D. Morley

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2499/08
Dada la R.G. nº 1575 que dispuso un régimen especial en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A", previéndose el cumplimiento de determinadas obligaciones, se estableció un régimen de información de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, según su comportamiento fiscal. Por ello la presente resolución sustituye el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente: "Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), o la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda.

Resolución General nº 2491/08
Mediante la R.G. Nº 1759 ,que establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de transporte automotor internacional de carga, a fin de solicitar la devolución acelerada del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado. A todo ello, la presente resolución determina que las empresas comprendidas deberán utilizar el programa aplicativo denominado "ICL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA - Versión 2.0".

Resolución General nº 2496/08
La presente resolución establece un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para lo cual comprende la ratificación y/o la modificación de la o las actividades declaradas ante este organismo. Asimismo están obligados a cumplir el régimen de información los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda.

Resolución General nº 2490/08
Determina que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución General 4/2008- Convenio Multilateral-
Determina que se extiende el plazo de implementación hasta el 01/12/2008 del Sistema "Padrón Web Convenio Multilateral" obligatorio para generar las DDJJ de inscripciones y sus modificaciones (CM 01 y CM 02), a través de Transferencia Electrónica de datos por "Internet" con CLAVE FISCAL.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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