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LA PLATA, 02 DE OCTUBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 514/2008 |
"Sólo hay un éxito: poder vivir como se
desea".
Christopher D.
Morley
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2499/08 Dada la R.G. nº 1575 que dispuso un régimen especial en
materia de utilización de los comprobantes identificados con la
letra "A", previéndose el cumplimiento de determinadas obligaciones,
se estableció un régimen de información de operaciones de ventas,
locaciones o prestaciones realizadas en el curso de cada
cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la clase de
comprobantes que deben emitir los responsables, según su
comportamiento fiscal. Por ello la presente resolución sustituye el
tercer párrafo del inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente:
"Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a
los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada
del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o
superior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), o la
presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia
mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL
PESOS ($ 200.000.-), según corresponda.
Resolución
General nº 2491/08 Mediante la R.G. Nº 1759 ,que establece los requisitos,
plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de
transporte automotor internacional de carga, a fin de solicitar la
devolución acelerada del saldo remanente de libre disponibilidad del
impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en las
adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago
a cuenta del impuesto al valor agregado. A todo ello, la presente
resolución determina que las empresas comprendidas deberán utilizar
el programa aplicativo denominado "ICL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
CARGA - Versión 2.0".
Resolución
General nº 2496/08 La
presente resolución establece un régimen excepcional de información,
respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
para lo cual comprende la ratificación y/o la modificación de la o
las actividades declaradas ante este organismo. Asimismo están
obligados a cumplir el régimen de información los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto
de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se
encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el
comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la
norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones
Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las
categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por
inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo
cuatrimestre de 2008, según corresponda.
Resolución
General nº 2490/08 Determina que los agentes de retención alcanzados por las
disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, a los
fines de la determinación del importe a retener correspondiente al
impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna
en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de
2008.
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Resolución
General 4/2008- Convenio
Multilateral- Determina que se extiende el plazo de implementación hasta el
01/12/2008 del Sistema "Padrón Web Convenio Multilateral"
obligatorio para generar las DDJJ de inscripciones y sus
modificaciones (CM 01 y CM 02), a través de Transferencia
Electrónica de datos por "Internet" con CLAVE FISCAL.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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