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LA PLATA, 09 DE OCTUBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 516/2008 |
"Lo que más se necesita para aprender,
es un espíritu humilde".
Confucio
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2501/08 Dada la R.G Nº 2217 dispuso los procedimientos, plazos y
demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para
inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus
aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento.
Por ello y con carácter de excepción, se establecen los
procedimientos que deberán observar los trabajadores autónomos que
durante el año calendario 2007 hayan obtenido ingresos brutos
inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del
Módulo Previsional (MOPRE), para la presentación de la solicitud de
imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar.
El nuevo plazo para formalizar esta solicitud finalizará el 28 de
noviembre de 2008, inclusive.
Resolución
General nº 2499/08 Dada la R.G. nº 1575 que dispuso un régimen especial en
materia de utilización de los comprobantes identificados con la
letra "A", previéndose el cumplimiento de determinadas obligaciones,
se estableció un régimen de información de operaciones de ventas,
locaciones o prestaciones realizadas en el curso de cada
cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la clase de
comprobantes que deben emitir los responsables, según su
comportamiento fiscal. Por ello la presente resolución sustituye el
tercer párrafo del inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente:
"Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a
los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada
del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o
superior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), o la
presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia
mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL
PESOS ($ 200.000.-), según corresponda.
Resolución
General nº 2496/08 La
presente resolución establece un régimen excepcional de información,
respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
para lo cual comprende la ratificación y/o la modificación de la o
las actividades declaradas ante este organismo. Asimismo están
obligados a cumplir el régimen de información los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto
de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se
encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el
comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la
norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones
Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las
categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por
inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo
cuatrimestre de 2008, según corresponda.
Resolución
General nº 2490/08 Determina que los agentes de retención alcanzados por las
disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, a los
fines de la determinación del importe a retener correspondiente al
impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna
en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de
2008.
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Certificación de Servicios por Internet
- Al
comenzar el mes de Agosto la AFIP puso en funcionamiento el sistema
que permite a los Empleadores generar y emitir vía Internet la
Certificación de Servicios y Remuneraciones. No obstante este avance
tecnológico, la obligación de entregar los Certificados en formato
papel sigue vigente. Este nuevo servicio fue impuesto por la RG
2316/07 y la Nota Externa 03/08 de la AFIP. El soporte informático
estará disponible en las páginas de AFIP y de la ANSeS. Para
ingresar necesitará utilizar la Clave Fiscal.
Decreto nº
1591/08 - Asignaciones Familiares
- Dado el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la
Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios
que poseen cargas de familia. A su vez el Sistema de Seguridad
Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos
para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los
más necesitados. Por ello, los rangos, topes y montos de las
asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los
que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto cuya
vigencia operará a partir de las asignaciones familiares que se
devenguen en el mes de septiembre de 2008.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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