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LA PLATA, 09 DE OCTUBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 516/2008

 

 

"Lo que más se necesita para aprender, es un espíritu humilde".

Confucio

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2501/08
Dada la R.G Nº 2217 dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento. Por ello y con carácter de excepción, se establecen los procedimientos que deberán observar los trabajadores autónomos que durante el año calendario 2007 hayan obtenido ingresos brutos inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), para la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar. El nuevo plazo para formalizar esta solicitud finalizará el 28 de noviembre de 2008, inclusive.

Resolución General nº 2499/08
Dada la R.G. nº 1575 que dispuso un régimen especial en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A", previéndose el cumplimiento de determinadas obligaciones, se estableció un régimen de información de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, según su comportamiento fiscal. Por ello la presente resolución sustituye el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente: "Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), o la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda.

Resolución General nº 2496/08
La presente resolución establece un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para lo cual comprende la ratificación y/o la modificación de la o las actividades declaradas ante este organismo. Asimismo están obligados a cumplir el régimen de información los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda.

Resolución General nº 2490/08
Determina que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.

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 OTROS ORGANISMOS

Certificación de Servicios por Internet -
Al comenzar el mes de Agosto la AFIP puso en funcionamiento el sistema que permite a los Empleadores generar y emitir vía Internet la Certificación de Servicios y Remuneraciones. No obstante este avance tecnológico, la obligación de entregar los Certificados en formato papel sigue vigente. Este nuevo servicio fue impuesto por la RG 2316/07 y la Nota Externa 03/08 de la AFIP. El soporte informático estará disponible en las páginas de AFIP y de la ANSeS. Para ingresar necesitará utilizar la Clave Fiscal.

Decreto nº 1591/08 - Asignaciones Familiares -
Dado el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia. A su vez el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los más necesitados. Por ello, los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto cuya vigencia operará a partir de las asignaciones familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2008.


 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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