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LA PLATA, 30 DE OCTUBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 521/2008 |
"Después de todo, tú no deseas ser esa
clase de persona que conoce el precio de todo y el valor de nada".
Oscar Wilde
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2501/08 Dada la R.G Nº 2217 dispuso los procedimientos, plazos y
demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para
inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus
aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento.
Por ello y con carácter de excepción, se establecen los
procedimientos que deberán observar los trabajadores autónomos que
durante el año calendario 2007 hayan obtenido ingresos brutos
inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del
Módulo Previsional (MOPRE), para la presentación de la solicitud de
imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar.
El nuevo plazo para formalizar esta solicitud finalizará el 28 de
noviembre de 2008, inclusive.
Resolución
General nº 2506/08 Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de
información para la negociación, oferta y transferencia de bienes
inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con
intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $
300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de
Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los
datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet,
utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A
todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y
los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de
modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la
R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la
presente.
Resolución
General nº 2502/08 Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado
establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la
compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada
por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con
lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente
resolución determina que deberán actuar como agentes de retención
cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de
intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su
naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas
en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o
explotaciones unipersonales, etc.
Factura
Electrónica – Implementación
postergada- Del pedido formulado por la Federación de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, que en su oportunidad había
hecho el pedido formal ante el ente recaudador el pasado 8 de
Octubre mencionando las dificultades para cumplir con la fecha
establecida, la AFIP, de esta manera pospuso la entrada en vigencia
de la Factura Electrónica (AFIP RG 2485/08) hasta el 1° de Enero de
2009.
Impuesto a
las Ganancias -Opción Reducción de Anticipos - Transacción por
Internet – Ingresando a www.afip.gov.ar con la correspondiente clave
fiscal ingresar a la solapa “Cuentas Tributarias”, dirigirse a la
transacción denominada “Reducción de Anticipos”, para presentar la
solicitud de reducción de anticipos, cuyos pasos a seguir son:
Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Cuentas Tributarias”.
Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de
Anticipos", indicando el impuesto, el período fiscal y la base de
cálculo proyectada. Imprimir el acuse de recibo emitido por el
sistema. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que
resulte de la estimación practicada. Respecto a las personas
jurídicas, presentarán adicionalmente a los pasos descriptos, una
nota en la Dependencia donde se encuentran
inscriptos.
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Resolución
nº 439/08 – AGIP - La
presente establece un régimen de información respecto de aquellos
bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación,
sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma,
instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar
una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a
cambio que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa
inmueble, o parte de ella, para desarrollar en este actividades
comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines
turísticos. También resulta objeto del presente régimen, aquellas
locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente
a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de
más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual
de ellas supere los $ 3.500. Resultan alcanzados por el presente
régimen de información, los inmuebles que encontrándose ubicados en
el ámbito de la CABA, el valor de la “locación”, por unidad, por
locatario y por período mensual resulte superior a $ 2.000, dicho
importe neto de IVA.
Certificación de Servicios por Internet
- Al
comenzar el mes de Agosto la AFIP puso en funcionamiento el sistema
que permite a los Empleadores generar y emitir vía Internet la
Certificación de Servicios y Remuneraciones. No obstante este avance
tecnológico, la obligación de entregar los Certificados en formato
papel sigue vigente. Este nuevo servicio fue impuesto por la RG
2316/07 y la Nota Externa 03/08 de la AFIP. El soporte informático
estará disponible en las páginas de AFIP y de la ANSeS. Para
ingresar necesitará utilizar la Clave Fiscal.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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