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LA PLATA, 30 DE OCTUBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 521/2008

 

 

"Después de todo, tú no deseas ser esa clase de persona que conoce el precio de todo y el valor de nada".

Oscar Wilde

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2501/08
Dada la R.G Nº 2217 dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento. Por ello y con carácter de excepción, se establecen los procedimientos que deberán observar los trabajadores autónomos que durante el año calendario 2007 hayan obtenido ingresos brutos inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), para la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar. El nuevo plazo para formalizar esta solicitud finalizará el 28 de noviembre de 2008, inclusive.

Resolución General nº 2506/08
Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de información para la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $ 300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet, utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la presente.

Resolución General nº 2502/08
Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente resolución determina que deberán actuar como agentes de retención cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o explotaciones unipersonales, etc.

Factura Electrónica – Implementación postergada-
Del pedido formulado por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que en su oportunidad había hecho el pedido formal ante el ente recaudador el pasado 8 de Octubre mencionando las dificultades para cumplir con la fecha establecida, la AFIP, de esta manera pospuso la entrada en vigencia de la Factura Electrónica (AFIP RG 2485/08) hasta el 1° de Enero de 2009.

Impuesto a las Ganancias -Opción Reducción de Anticipos - Transacción por Internet –
Ingresando a www.afip.gov.ar con la correspondiente clave fiscal ingresar a la solapa “Cuentas Tributarias”, dirigirse a la transacción denominada “Reducción de Anticipos”, para presentar la solicitud de reducción de anticipos, cuyos pasos a seguir son: Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Cuentas Tributarias”. Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. Respecto a las personas jurídicas, presentarán adicionalmente a los pasos descriptos, una nota en la Dependencia donde se encuentran inscriptos.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución nº 439/08 – AGIP -
La presente establece un régimen de información respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar en este actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos. También resulta objeto del presente régimen, aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500. Resultan alcanzados por el presente régimen de información, los inmuebles que encontrándose ubicados en el ámbito de la CABA, el valor de la “locación”, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a $ 2.000, dicho importe neto de IVA.

Certificación de Servicios por Internet -
Al comenzar el mes de Agosto la AFIP puso en funcionamiento el sistema que permite a los Empleadores generar y emitir vía Internet la Certificación de Servicios y Remuneraciones. No obstante este avance tecnológico, la obligación de entregar los Certificados en formato papel sigue vigente. Este nuevo servicio fue impuesto por la RG 2316/07 y la Nota Externa 03/08 de la AFIP. El soporte informático estará disponible en las páginas de AFIP y de la ANSeS. Para ingresar necesitará utilizar la Clave Fiscal.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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