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LA PLATA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 523/2008

 

 

"Un poco de sinceridad es peligrosa, y una gran cantidad es absolutamente fatal".

Oscar Wilde

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2513/08
Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello los contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

Resolución General nº 2506/08
Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de información para la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $ 300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet, utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la presente.

Resolución General nº 2502/08
Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente resolución determina que deberán actuar como agentes de retención cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o explotaciones unipersonales, etc.

Resolución General nº 2508/08
La presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos en www.afip.gov.ar

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución nº 439/08 – AGIP -
La presente establece un régimen de información respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar en este actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos. También resulta objeto del presente régimen, aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500. Resultan alcanzados por el presente régimen de información, los inmuebles que encontrándose ubicados en el ámbito de la CABA, el valor de la “locación”, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a $ 2.000, dicho importe neto de IVA.

Certificación de Servicios por Internet -
Al comenzar el mes de Agosto la AFIP puso en funcionamiento el sistema que permite a los Empleadores generar y emitir vía Internet la Certificación de Servicios y Remuneraciones. No obstante este avance tecnológico, la obligación de entregar los Certificados en formato papel sigue vigente. Este nuevo servicio fue impuesto por la RG 2316/07 y la Nota Externa 03/08 de la AFIP. El soporte informático estará disponible en las páginas de AFIP y de la ANSeS. Para ingresar necesitará utilizar la Clave Fiscal.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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