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LA PLATA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 526/2008 |
"Los hombres aprenden a obrar mal cuando no hacen nada".
Columela
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2518/08 La
presente resolución establece un régimen especial de facilidades de
pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas
y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,
sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de
diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse
mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento
hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas
hasta dicha fecha que la presente resolución describe
respectivamente.
Resolución
General nº 2513/08 Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables,
de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos
de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en
los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello
los contribuyentes y/o responsables deberán observar las
disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la
comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo
del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto
reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización
pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la
o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto
párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los
derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación
previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras
decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de
uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al
año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya
deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las
empresas antecesoras.
Resolución
General nº 2506/08 Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de
información para la negociación, oferta y transferencia de bienes
inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con
intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $
300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de
Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los
datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet,
utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A
todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y
los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de
modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la
R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la
presente.
Resolución
General nº 2502/08 Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado
establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la
compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada
por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con
lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente
resolución determina que deberán actuar como agentes de retención
cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de
intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su
naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas
en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o
explotaciones unipersonales, etc.
Resolución
General nº 2508/08 La
presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período
devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los
límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban
definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP
y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las
contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.
Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con
vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las
originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores,
que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se
encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre,
en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos
en www.afip.gov.ar
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Asignación por Maternidad- SUAF - Se establece una vía alternativa para tramitar a través de internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al SUAF. En este sentido, se determina que el empleador incorporado al SUAF deberá contar con la clave de seguridad social corporativa de ANSeS. Aquella trabajadora que opte por tramitar su asignación familiar por maternidad a través de internet, deberá autorizarlo mediante nota con carácter de declaración jurada, lo cual traerá aparejada la obligación del empleador de conservar en el legajo de la trabajadora, el original de la documentación de respaldo utilizada para el otorgamiento de la licencia por maternidad.
Certificación de Servicios y Remuneraciones – ANSeS – Se amplían los alcances del uso de los formularios manuales en relación con la certificación de servicios y remuneraciones. A todo ello la resolución nº 601/08 de ANSeS, incorpora para el uso de este formulario: a) Empleados que fueron declarados monotributistas por sus empleadores; b) Trabajadores de empresas fusionadas, absorbidas y liquidadas; c) Empleados que tengan al menos un período declarado como becarios, residencia médica según Ley nº 22127, pasante Ley 25161, etc.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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