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LA PLATA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 529/2008

 

 

"La única guía de los hombres es su conciencia y el único escudo de su memoria, la rectitud y la sinceridad de sus acciones".

W. Churchill

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2522/08
Dado inconvenientes en los procesos bancarios, correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas de los planes de facilidades de pago y que pudieron haber impedido el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de cancelación de las cuotas con vencimiento operado el día 16 de septiembre de 2008, la presente resolución determina que las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago vigentes, que se abonan mediante la operatoria de débito directo, con fecha de vencimiento operado el día 16 de septiembre de 2008, se considerarán canceladas en término aun cuando el débito directo se haya producido hasta el día 17 de septiembre de 2008, inclusive.

Resolución General nº 2518/08
La presente resolución establece un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha que la presente resolución describe respectivamente.

Resolución General nº 2513/08
Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello los contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

Resolución General nº 2506/08
Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de información para la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $ 300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet, utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la presente.

Resolución General nº 2502/08
Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente resolución determina que deberán actuar como agentes de retención cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o explotaciones unipersonales, etc.

Resolución General nº 2508/08
La presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos en www.afip.gov.ar

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 OTROS ORGANISMOS

Jubilación - Creación SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)-
La Cámara de Senadores de la Nación sancionó el proyecto de ley que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el Régimen de Capitalización. La iniciativa establece la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA), y se financiará mediante un sistema solidario de reparto. El proyecto propone la eliminación del actual régimen de capitalización y garantiza a los jubilados que están en el sistema privado, iguales o mejores beneficios que los que perciben actualmente. Asimismo, el proyecto de ley sancionado dispone la transferencia en especie a la ANSeS de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al Régimen de Capitalización. Los mencionados activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/2007. Por último, se crea el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, cuyo objetivo será el monitoreo de los recursos del sistema.

Certificación de Servicios y Remuneraciones – ANSeS –
Se amplían los alcances del uso de los formularios manuales en relación con la certificación de servicios y remuneraciones. A todo ello la resolución nº 601/08 de ANSeS, incorpora para el uso de este formulario: a) Empleados que fueron declarados monotributistas por sus empleadores; b) Trabajadores de empresas fusionadas, absorbidas y liquidadas; c) Empleados que tengan al menos un período declarado como becarios, residencia médica según Ley nº 22127, pasante Ley 25161, etc.


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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

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