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LA PLATA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 529/2008 |
"La única guía de los hombres es su
conciencia y el único escudo de su memoria, la rectitud y la
sinceridad de sus acciones".
W. Churchill
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2522/08 Dado inconvenientes en los procesos bancarios,
correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas
de los planes de facilidades de pago y que pudieron haber impedido
el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de cancelación
de las cuotas con vencimiento operado el día 16 de septiembre de
2008, la presente resolución determina que las cuotas
correspondientes a los planes de facilidades de pago vigentes, que
se abonan mediante la operatoria de débito directo, con fecha de
vencimiento operado el día 16 de septiembre de 2008, se considerarán
canceladas en término aun cuando el débito directo se haya producido
hasta el día 17 de septiembre de 2008, inclusive.
Resolución
General nº 2518/08 La
presente resolución establece un régimen especial de facilidades de
pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas
y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,
sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de
diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse
mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento
hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas
hasta dicha fecha que la presente resolución describe
respectivamente.
Resolución
General nº 2513/08 Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables,
de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos
de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en
los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello
los contribuyentes y/o responsables deberán observar las
disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la
comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo
del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto
reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización
pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la
o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto
párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los
derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación
previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras
decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de
uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al
año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya
deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las
empresas antecesoras.
Resolución
General nº 2506/08 Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de
información para la negociación, oferta y transferencia de bienes
inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con
intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $
300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de
Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los
datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet,
utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A
todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y
los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de
modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la
R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la
presente.
Resolución
General nº 2502/08 Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado
establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la
compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada
por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con
lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente
resolución determina que deberán actuar como agentes de retención
cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de
intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su
naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas
en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o
explotaciones unipersonales, etc.
Resolución
General nº 2508/08 La
presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período
devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los
límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban
definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP
y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las
contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.
Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con
vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las
originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores,
que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se
encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre,
en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos
en www.afip.gov.ar
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Jubilación
- Creación SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA)- La
Cámara de Senadores de la Nación sancionó el proyecto de ley que
crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el
Régimen de Capitalización. La iniciativa establece la unificación
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único
régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado
Provisional Argentino (SIPA), y se financiará mediante un sistema
solidario de reparto. El proyecto propone la eliminación del actual
régimen de capitalización y garantiza a los jubilados que están en
el sistema privado, iguales o mejores beneficios que los que
perciben actualmente. Asimismo, el proyecto de ley sancionado
dispone la transferencia en especie a la ANSeS de los recursos que
integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y
beneficiarios al Régimen de Capitalización. Los mencionados activos
pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto
897/2007. Por último, se crea el Consejo del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del SIPA, cuyo objetivo será el monitoreo de los
recursos del sistema.
Certificación de Servicios y Remuneraciones – ANSeS –
Se
amplían los alcances del uso de los formularios manuales en relación
con la certificación de servicios y remuneraciones. A todo ello la
resolución nº 601/08 de ANSeS, incorpora para el uso de este
formulario: a) Empleados que fueron declarados monotributistas por
sus empleadores; b) Trabajadores de empresas fusionadas, absorbidas
y liquidadas; c) Empleados que tengan al menos un período declarado
como becarios, residencia médica según Ley nº 22127, pasante Ley
25161, etc.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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