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LA PLATA, 11 DE DICIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 532/2008

 

 

"No es que tengamos poco tiempo: es que hemos perdido mucho".

Séneca

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2518/08
La presente resolución establece un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha que la presente resolución describe respectivamente.

Resolución General nº 2513/08
Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello los contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

Resolución General nº 2506/08
Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de información para la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $ 300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet, utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la presente.

Resolución General nº 2508/08
La presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos en www.afip.gov.ar

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 OTROS ORGANISMOS

Ley nº 26.425 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)-
Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público. En consecuencia, se elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley. Asimismo el Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.

Resolución General nº 10/2008 – Convenio Multilateral
La presente resolución establece para el período fiscal 2009 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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