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LA PLATA, 15 DE DICIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 533/2008 |
"Problemas son aquellas circunstancias que ves cuando no tienes definido tu objetivo".
Anónimo
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2518/08 La
presente resolución establece un régimen especial de facilidades de
pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas
y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,
sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de
diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse
mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento
hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas
hasta dicha fecha que la presente resolución describe
respectivamente.
Resolución
General nº 2513/08 Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables,
de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos
de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en
los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello
los contribuyentes y/o responsables deberán observar las
disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la
comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo
del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto
reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización
pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la
o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto
párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los
derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación
previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras
decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de
uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al
año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya
deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las
empresas antecesoras.
Resolución
General nº 2508/08 La
presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período
devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los
límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban
definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP
y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las
contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.
Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con
vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las
originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores,
que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se
encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre,
en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos
en www.afip.gov.ar
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Ley nº
26.425 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA)- Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones en un único régimen previsional público que se
denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando
a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización
vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la
brindada por el régimen previsional público. En consecuencia, se
elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y
sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la
presente ley. Asimismo el Estado nacional garantiza a los afiliados
y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de
iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la
fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Resolución
General nº 10/2008 – Convenio Multilateral
La
presente resolución establece para el período fiscal 2009 las fechas
de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones
juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control
sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en
cuentas abiertas en las entidades financieras.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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