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LA PLATA, 30 DE DICIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 536/2008 |
"La única guía de los hombres es su conciencia y el único escudo de su memoria, la rectitud y la sinceridad de sus acciones"
W. Churchill
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Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2513/08 Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables,
de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos
de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en
los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello
los contribuyentes y/o responsables deberán observar las
disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la
comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo
del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto
reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización
pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la
o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto
párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los
derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación
previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras
decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de
uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al
año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya
deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las
empresas antecesoras.
Resolución
General nº 2508/08 La
presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período
devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los
límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban
definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP
y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las
contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.
Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con
vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las
originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores,
que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se
encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre,
en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos
en www.afip.gov.ar
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Ley nº
26.425 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA)- Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones en un único régimen previsional público que se
denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando
a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización
vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la
brindada por el régimen previsional público. En consecuencia, se
elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y
sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la
presente ley. Asimismo el Estado nacional garantiza a los afiliados
y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de
iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la
fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias
La presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.
Ley nº
26.453 - Impuesto al Valor Agregado
La
presente Ley determina en su art. 1º: En el caso de concesiones de
obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
que, con motivo de su explotación obtengan ingresos comprendidos en
el tercer párrafo del art. 23 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se considerará que el impuesto correspondiente a la
liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos
ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan efectuado al
concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes,
locaciones o prestaciones de servicios - incluido el proveniente de
inversiones en bienes de uso - apropiables a los citados ingresos de
conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su
reglamentación.
Ley 26.476 – Regulación Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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