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LA PLATA, 05 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 537/2008

 

 

"El porvenir nos inquieta, el pasado nos retiene, he aquí por qué el presente se nos escapa"

Flaubert

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2513/08
Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello los contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

Resolución General nº 2508/08
La presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos en www.afip.gov.ar

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 OTROS ORGANISMOS

Ley nº 26.425 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)-
Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público. En consecuencia, se elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley. Asimismo el Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.

Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias
La presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

Impuesto a las Ganancias – Régimen de Retención -
A raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período fiscal 2009

Ley nº 26.453 - Impuesto al Valor Agregado
La presente Ley determina en su art. 1º: En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del art. 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan efectuado al concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios - incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso - apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.

Ley nº 26.453 - Impuesto al Valor Agregado
La presente Ley determina en su art. 1º: En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del art. 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan efectuado al concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios - incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso - apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.

Ley 26.476 – Regulación Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


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