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LA PLATA, 08 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 538/2008 |
"A veces sentimos que lo que hacemos es
tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara
una gota."
Madre Teresa de
Calcuta
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2530/08 Determina que mediante la Resolución General Nº 58 y sus
modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general
respecto de determinadas obligaciones, en función de las
terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.). Asimismo se estima conveniente precisar las fechas de
vencimientos previstas para el año calendario 2009 mediante la
intervención que le compete a la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social. Por ello la presente resolución establece el calendario de
vencimientos de obligaciones tributarias y provisionales para el año
2009.
Resolución
General nº 2508/08 La
presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período
devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los
límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban
definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP
y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las
contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.
Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con
vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las
originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores,
que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se
encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre,
en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos
en www.afip.gov.ar
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Decreto nº
2314 – Poder Ejecutivo Nacional –
- Determina la fijación de una asignación no remunerativa única
y de carácter alimentario de $ 200, que será percibida por todos los
trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no
comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo a los
trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual
neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no
exceda de $ 1240, al 31 de diciembre de 2008.
Ley 26.477
- Ley de Impuesto a las Ganancias
La
presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º
— Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo
anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará
alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las
disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de
enero de 2009.
Impuesto a
las Ganancias – Régimen de Retención -
A
raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones
personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las
tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del
impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en
relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período
fiscal 2009
Ley nº
26.453 - Impuesto al Valor Agregado
La
presente Ley determina en su art. 1º: En el caso de concesiones de
obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
que, con motivo de su explotación obtengan ingresos comprendidos en
el tercer párrafo del art. 23 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se considerará que el impuesto correspondiente a la
liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos
ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan efectuado al
concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes,
locaciones o prestaciones de servicios - incluido el proveniente de
inversiones en bienes de uso - apropiables a los citados ingresos de
conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su
reglamentación.
Ley 26.476
– Regulación Impositiva Determina que los contribuyentes y responsables de los
impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse
por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de
diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones
con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de exención de intereses,
multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de
discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a
la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en
tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso,
desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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