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LA PLATA, 08 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 538/2008

 

 

"A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota."

Madre Teresa de Calcuta

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2530/08
Determina que mediante la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Asimismo se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2009 mediante la intervención que le compete a la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Por ello la presente resolución establece el calendario de vencimientos de obligaciones tributarias y provisionales para el año 2009.

Resolución General nº 2508/08
La presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos en www.afip.gov.ar

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 OTROS ORGANISMOS

Decreto nº 2314 – Poder Ejecutivo Nacional – -
Determina la fijación de una asignación no remunerativa única y de carácter alimentario de $ 200, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1240, al 31 de diciembre de 2008.

Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias
La presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

Impuesto a las Ganancias – Régimen de Retención -
A raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período fiscal 2009

Ley nº 26.453 - Impuesto al Valor Agregado
La presente Ley determina en su art. 1º: En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del art. 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan efectuado al concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios - incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso - apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.

Ley 26.476 – Regulación Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


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