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LA PLATA, 15 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 540/2008

 

 

"Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes."

Confucio

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2531/09
Determina que los productores de trigo y maíz destinados a la siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR que establecen los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009 (ONCCA) y por la presente resolución general. A los fines dispuestos,la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". Los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción habilitada en la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal".

Resolución General nº 2530/08
Determina que mediante la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Asimismo se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2009 mediante la intervención que le compete a la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Por ello la presente resolución establece el calendario de vencimientos de obligaciones tributarias y provisionales para el año 2009.

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 OTROS ORGANISMOS

Decreto nº 2314 – Poder Ejecutivo Nacional – -
Determina la fijación de una asignación no remunerativa única y de carácter alimentario de $ 200, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1240, al 31 de diciembre de 2008.

Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias
La presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

Impuesto a las Ganancias – Régimen de Retención -
A raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período fiscal 2009

Ley 26.476 – Regularización Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


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Ministerio de Economía de la Nación

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