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LA PLATA, 26 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 543/2008 |
"Si estamos en un cuarto oscuro y decimos que no hay luz es porque alguna vez hemos visto la luz. Algo parecido ocurre con la felicidad."
Swami Tilak
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2531/09 Determina que los productores de trigo y maíz destinados a la
siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de
aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR que establecen los
programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº
2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento
que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009
(ONCCA) y por la presente resolución general. A los fines
dispuestos,la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los
sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada
productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de
datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". Los sujetos
pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el
mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los
anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción
habilitada en la página "web" institucional de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal".
Nuevo
servicio sms- Consulte el CUIL de un trabajador -
La
Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición la
consulta desde su celular y por mensaje de texto cual es el Cuál es
el Código Único de Identificación Laboral . Este nuevo servicio, lo
podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347: La
palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos),
espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento
Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ”
para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital
Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para
Femenino o “ M ” para Masculino). En respuesta a la solicitud
recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el
apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para
el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la
consulta.
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Decreto nº
2314 – Poder Ejecutivo Nacional –
- Determina la fijación de una asignación no remunerativa única
y de carácter alimentario de $ 200, que será percibida por todos los
trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no
comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo a los
trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual
neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no
exceda de $ 1240, al 31 de diciembre de 2008.
Ley 26.477
- Ley de Impuesto a las Ganancias
La
presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º
— Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo
anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará
alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las
disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de
enero de 2009.
Impuesto a
las Ganancias – Régimen de Retención -
A
raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones
personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las
tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del
impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en
relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período
fiscal 2009
Ley 26.476
– Regularización Impositiva Determina que los contribuyentes y responsables de los
impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse
por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de
diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones
con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de exención de intereses,
multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de
discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a
la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en
tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso,
desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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