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LA PLATA, 26 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 543/2008

 

 

"Si estamos en un cuarto oscuro y decimos que no hay luz es porque alguna vez hemos visto la luz. Algo parecido ocurre con la felicidad."

Swami Tilak

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2531/09
Determina que los productores de trigo y maíz destinados a la siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR que establecen los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009 (ONCCA) y por la presente resolución general. A los fines dispuestos,la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". Los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción habilitada en la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal".

Nuevo servicio sms- Consulte el CUIL de un trabajador -
La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición la consulta desde su celular y por mensaje de texto cual es el Cuál es el Código Único de Identificación Laboral . Este nuevo servicio, lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347: La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino). En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.

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 OTROS ORGANISMOS

Decreto nº 2314 – Poder Ejecutivo Nacional – -
Determina la fijación de una asignación no remunerativa única y de carácter alimentario de $ 200, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1240, al 31 de diciembre de 2008.

Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias
La presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

Impuesto a las Ganancias – Régimen de Retención -
A raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período fiscal 2009

Ley 26.476 – Regularización Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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