AFIP
OTROS ORGANISMOS
LINKS
 
LA PLATA, 29 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 544/2008

 

 

"Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada."

Proverbio Chino

 




 

Acceda a nuestra última edición de Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la Delegación La Plata

 







 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2531/09
Determina que los productores de trigo y maíz destinados a la siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR que establecen los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009 (ONCCA) y por la presente resolución general. A los fines dispuestos,la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". Los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción habilitada en la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal".

Nuevo servicio sms- Consulte el CUIL de un trabajador -
La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición la consulta desde su celular y por mensaje de texto cual es el Cuál es el Código Único de Identificación Laboral . Este nuevo servicio, lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347: La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino). En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.

subir


 OTROS ORGANISMOS

Ley 26.474 - Modificación Ley Contrato de Trabajo -
– La presente Ley determina en su artículo 1º la sustitución del artículo 92 de la Ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo—, por el siguiente: art. 92 ter: 1) El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa; 2) Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la LCT; 3) Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá, etc.

Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias
La presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

Ley 26.476 – Regularización Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir