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LA PLATA, 29 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 544/2008 |
"Si quieres que algo se haga,
encárgaselo a una persona ocupada."
Proverbio Chino
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2531/09 Determina que los productores de trigo y maíz destinados a la
siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de
aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR que establecen los
programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº
2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento
que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009
(ONCCA) y por la presente resolución general. A los fines
dispuestos,la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los
sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada
productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de
datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". Los sujetos
pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el
mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los
anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción
habilitada en la página "web" institucional de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal".
Nuevo
servicio sms- Consulte el CUIL de un trabajador -
La
Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición la
consulta desde su celular y por mensaje de texto cual es el Cuál es
el Código Único de Identificación Laboral . Este nuevo servicio, lo
podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347: La
palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos),
espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento
Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ”
para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital
Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para
Femenino o “ M ” para Masculino). En respuesta a la solicitud
recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el
apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para
el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la
consulta.
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Ley 26.474
- Modificación Ley Contrato de Trabajo
- –
La presente Ley determina en su artículo 1º la sustitución del
artículo 92 de la Ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo—, por el
siguiente: art. 92 ter: 1) El contrato de trabajo a tiempo parcial
es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar
servicios durante un determinado número de horas al día o a la
semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser
inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la
misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera
esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración
correspondiente a un trabajador de jornada completa; 2) Los
trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas
suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de
la LCT; 3) Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se
recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del
trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último
supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las
que aporte, a aquella a la cual pertenecerá, etc.
Ley 26.477
- Ley de Impuesto a las Ganancias
La
presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º
— Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo
anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará
alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las
disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de
enero de 2009.
Ley 26.476
– Regularización Impositiva Determina que los contribuyentes y responsables de los
impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse
por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de
diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones
con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de exención de intereses,
multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de
discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a
la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en
tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso,
desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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