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LA PLATA, 05 DE FEBRERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 546/2008 |
"El que no tiene paciencia no puede
exigirla de los demás. "
Adolfo Kolping
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2536 Dada la creación de la Ley Nº 26.476, que instituyó un
régimen de "Promoción y Protección del Empleo Registrado",
consistente en una reducción parcial de las contribuciones
patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad
social, por el término de 24 meses contados a partir del mes de
inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una
preexistente con ausencia total de registración. Por ello, los
empleadores del sector privado y demás entidades y organismos, para
acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones
patronales previsto en la ley de su creación, deberán cumplir con lo
dispuesto por los artículos que conforman la presente norma.
Resolución
General nº 2537 Que mediante la Ley Nº 26.476, lo cual estableció un régimen
de regularización impositiva, promoción y protección del empleo
registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación
de capitales, la presente resolución determina que podrán incluirse
en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007,
considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos
fiscales vencidos a dicha fecha. El acogimiento podrá formularse,
por única vez, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de
2009, ambos inclusive.
Resolución
General nº 2538 Mediante la Ley Nº 24.977 que establece las cotizaciones que
deben ingresar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con destino
al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de su cobertura
de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar
primario incorporados al régimen. La presente resolución determina
que a partir del 1 de diciembre de 2008 las cotizaciones con destino
al Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán de $ 46,75 y $ 39
respectivamente. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al
Fondo Solidario de Redistribución. Asimismo, dichas cotizaciones
resultan aplicables a los sujetos comprendidos en el Régimen
Simplificado y en el Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico.
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Ley 26.474
- Modificación Ley Contrato de Trabajo
- –
La presente Ley determina en su artículo 1º la sustitución del
artículo 92 de la Ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo—, por el
siguiente: art. 92 ter: 1) El contrato de trabajo a tiempo parcial
es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar
servicios durante un determinado número de horas al día o a la
semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser
inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la
misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera
esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración
correspondiente a un trabajador de jornada completa; 2) Los
trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas
suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de
la LCT; 3) Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se
recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del
trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último
supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las
que aporte, a aquella a la cual pertenecerá, etc.
Ley 26.476
– Regularización Impositiva Determina que los contribuyentes y responsables de los
impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse
por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de
diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones
con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de exención de intereses,
multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de
discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a
la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en
tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso,
desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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