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LA PLATA, 09 DE FEBRERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 547/2008

 

 

"Cada cosa tiene su belleza, pero no todos pueden verla "

Confucio

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2536
Dada la creación de la Ley Nº 26.476, que instituyó un régimen de "Promoción y Protección del Empleo Registrado", consistente en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. Por ello, los empleadores del sector privado y demás entidades y organismos, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en la ley de su creación, deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos que conforman la presente norma.

Resolución General nº 2537
Que mediante la Ley Nº 26.476, lo cual estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales, la presente resolución determina que podrán incluirse en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha. El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Resolución General nº 2538
Mediante la Ley Nº 24.977 que establece las cotizaciones que deben ingresar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de su cobertura de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen. La presente resolución determina que a partir del 1 de diciembre de 2008 las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán de $ 46,75 y $ 39 respectivamente. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución. Asimismo, dichas cotizaciones resultan aplicables a los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

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 OTROS ORGANISMOS

Ley 26.476 – Regulación Impositiva
Determina que los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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