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LA PLATA, 12 DE MARZO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 555/2008 |
"La producción de Pensamientos NO es cosa de sabios recluidos, sino del pensamiento surgido del debate de ideas colectivas"
Fernando Ulloa
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General nº 2575 Determina que aquellos contribuyentes y responsables del
Impuesto sobre los Bienes Personales, para poder establecer el valor
mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se
refiere el inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966- Impuesto a
los Bienes Personales, correspondiente al año fiscal 2008, deberán
considerar los valores consignados en el Anexo I de la presente
resolución general. Asimismo, los Anexos II y III que conforman esta
resolución, determinan las cotizaciones al 31 de diciembre de 2008,
de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos
valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los
fondos comunes de inversión.
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Resolución
264/2009 – Secretaria de Trabajo
La
presente resolución rectifica la resolución nº 57/09 de la
secretaria de trabajo del 15 de enero de 2009 por el que a
continuación se transcribe: "Los tomadores de Trabajo a domicilio de
la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA gozarán del período de descanso que establece el artículo
150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
correspondiente al año 2008, en las fechas que se indican a
continuación: Del 5 de enero de 2009 al 18 de enero de 2009
inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de
vacaciones. Del 5 de enero de 2009 al 25 de enero de 2009 inclusive,
para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.
Del 5 de enero de 2009 al 1 de febrero de 2009 inclusive, para los
trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones. Del 5
de enero de 2009 al 8 de febrero de 2009 inclusive, para los
trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.
ANSeS -
Asignaciones Familiares La
Administración Nacional de la Seguridad Social informa a que
aquellos trabajadores en relación de dependencia que cobran sus
asignaciones familiares que podrán cambiar el lugar y forma de cómo
las perciben. A todo ello, se pone a disposición de los
trabajadores, que perciben sus Asignaciones Familiares a través del
Sistema Único conocido como SUAF, una nueva herramienta para
informar o modificar el lugar o medio a través del cual desean
percibir las mismas. Se trata de una nueva opción para tramitar un
cambio en el cobro de las Asignaciones Familiares a través de la
página web de ANSES, la que se suma a la posibilidad de realizarlo
personalmente en una delegación. Esta nueva aplicación, llamada
Medio de Pago a través de la Web – SUAF – Asignaciones Familiares,
se encuentra ubicada en la Autopista de Servicios. Para acceder a
ella, el trabajador deberá contar con su clave de la Seguridad
Social (para obtenerla, debe ingresar a la Autopista de Servicios),
la que a su vez le será de utilidad para acceder a otras
aplicaciones del sitio, con acceso a información personal como el
registro de sus aportes. El nuevo servicio sirve tanto para los
trabajadores que ya están cobrando sus asignaciones familiares a
través de una cuenta bancaria propia, una cuenta sueldo o por
ventanilla de una entidad bancaria, como para los empleados que
percibirán sus Asignaciones por primera vez.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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