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LA PLATA, 19 DE MARZO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 557/2009

 

 

"Si llevas a cabo una acción vergonzosa, no esperes mantenerla oculta. Aunque lograras esconderla para los demás, tu conciencia sabría dónde está"

Sócrates

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2577
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los importadores/exportadores y agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, y dado que resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de garantías emitidas por las entidades bancarias, Sociedades de Garantía Recíproca y Centro Despachantes de Aduana, mediante la transferencia electrónica de datos en la medida que reúna las características de seguridad exigidas para su aceptación. La presente resolución modifica la R.G. Nº 2435, a) Sustituye el último párrafo del art. 11, por el siguiente: "El procedimiento descripto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de la operatoria de baja de garantías electrónicas". b) Sustituye el art 14, por el siguiente: Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías: a) Depósito de Dinero en Efectivo. b) Depósito de Dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina. c) Póliza de Seguros de Caución. d) Aval Bancario. e) Caución de Títulos Públicos. f) Aval de Sociedades de Garantía Recíproca. g) Letra Caucional. h) Declaración Jurada del Exportador. i) Documento Suscripto por el Interesado o por Terceros. j) Afectación de la Coparticipación Federal. k) Aval del Tesoro Nacional. l) Fondo Común Solidario. m) Hipoteca. n) Prenda con Registro.

Resolución General nº 2576
Que mediante la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales, facultando a AFIP reglamentar el aludido régimen y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación. Por ello la presente resolución determina que quedan comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2537, las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos establecido en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 24.241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución 82/2009 – Ministerio de Economía
Mediante la Ley Nº 26.476 se estableció un régimen mediante el cual, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos que se encuentren comprendidos en el art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán exteriorizar la tenencia de divisas y moneda extranjera, en la forma y con las condiciones establecidas en el art. 26 de la citada Ley, ello sujeto al pago del impuesto especial en la misma normativa legal. Asimismo la presente resolución suspende por el plazo previsto en el art. 26 de la Ley Nº 26.476, exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del art. 27 de la citada ley, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del art. 4º del Decreto Nº 616 a los ingresos de divisas al mercado local de cambios.

ANSeS - Asignaciones Familiares
La Administración Nacional de la Seguridad Social informa a que aquellos trabajadores en relación de dependencia que cobran sus asignaciones familiares que podrán cambiar el lugar y forma de cómo las perciben. A todo ello, se pone a disposición de los trabajadores, que perciben sus Asignaciones Familiares a través del Sistema Único conocido como SUAF, una nueva herramienta para informar o modificar el lugar o medio a través del cual desean percibir las mismas. Se trata de una nueva opción para tramitar un cambio en el cobro de las Asignaciones Familiares a través de la página web de ANSES, la que se suma a la posibilidad de realizarlo personalmente en una delegación. Esta nueva aplicación, llamada Medio de Pago a través de la Web – SUAF – Asignaciones Familiares, se encuentra ubicada en la Autopista de Servicios. Para acceder a ella, el trabajador deberá contar con su clave de la Seguridad Social (para obtenerla, debe ingresar a la Autopista de Servicios), la que a su vez le será de utilidad para acceder a otras aplicaciones del sitio, con acceso a información personal como el registro de sus aportes. El nuevo servicio sirve tanto para los trabajadores que ya están cobrando sus asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria propia, una cuenta sueldo o por ventanilla de una entidad bancaria, como para los empleados que percibirán sus Asignaciones por primera vez.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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