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LA PLATA, 23 DE MARZO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 558/2009

 

 

"Las inteligencias grandes discuten las ideas; las inteligencias medias, los sucesos; y las pequeñas, las personas"

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2577
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los importadores/exportadores y agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, y dado que resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de garantías emitidas por las entidades bancarias, Sociedades de Garantía Recíproca y Centro Despachantes de Aduana, mediante la transferencia electrónica de datos en la medida que reúna las características de seguridad exigidas para su aceptación. La presente resolución modifica la R.G. Nº 2435, a) Sustituye el último párrafo del art. 11, por el siguiente: "El procedimiento descripto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de la operatoria de baja de garantías electrónicas". b) Sustituye el art 14, por el siguiente: Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías: a) Depósito de Dinero en Efectivo. b) Depósito de Dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina. c) Póliza de Seguros de Caución. d) Aval Bancario. e) Caución de Títulos Públicos. f) Aval de Sociedades de Garantía Recíproca. g) Letra Caucional. h) Declaración Jurada del Exportador. i) Documento Suscripto por el Interesado o por Terceros. j) Afectación de la Coparticipación Federal. k) Aval del Tesoro Nacional. l) Fondo Común Solidario. m) Hipoteca. n) Prenda con Registro.

Resolución General nº 2576
Que mediante la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales, facultando a AFIP reglamentar el aludido régimen y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación. Por ello la presente resolución determina que quedan comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2537, las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos establecido en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 24.241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

AFIP - Nuevo Aplicativo
Se encuentra disponible el programa aplicativo denominado "RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA - DJ INFORMATIVA Versión 1.0", para informar el detalle de la exteriorización de la tenencia de moneda, divisas y demás bienes en el país y/o en el exterior. Para acceder al mismo se deberá ingresar a la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) y dentro de "los más visitados" seleccionar la opción "Aplicativos". Una vez dentro de "Aplicativos" buscar el título "Otros programas impositivos" y en el listado se encontrará "RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA - DJ INFORMATIVA Versión 1.0".

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 OTROS ORGANISMOS

Industria de la Construcción - Ley 22250 - Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.
Se establece la modificación del formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, a cuyos fines se comenzará a utilizar una Credencial de Registro Laboral que deberá ser expedida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) que permitirá la emisión impresa de una Hoja Móvil complementaria y accesoria de aquella. Dicha hoja móvil deberá contener un algoritmo de seguridad, mediante el cual se garantizará el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del IERIC, en cuyo supuesto aquélla será considerada como un instrumento auténtico, en los términos y alcances previstos para la Libreta de Aportes -art. 13 de la L. 22250-. El régimen establecido por la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 2009 -art. 3 R. (IERIC) 17/2009.

Disposición Normativa nº 127/08 – ARBA - Domicilio Fiscal Electrónico
Determina que de conformidad a lo previsto en el artículo 29 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) aquellas citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe la ARBA, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente. El Domicilio Fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encontrará asociado a la CUIT del contribuyente, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa de aceptación a través de la suscripción del Formulario de Adhesión. Los contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, responsabilizándose de su accionar..

Inspección General de Justicia R.G nº 2 - Formularios Digitales
Establece la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el citado organismo. Asimismo se establece y aprueba la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tendrá acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA www.jus.gov.ar/igj o el que lo sustituya en el futuro. Los nuevos formularios digitales reemplazarán a los formularios preimpresos, los cuales perderán validez a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

AUTONOMOS - Incremento a partir de abril 2009
Establece la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el citado organismo. Asimismo se establece y aprueba la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tendrá acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA www.jus.gov.ar/igj o el que lo sustituya en el futuro. Los nuevos formularios digitales reemplazarán a los formularios preimpresos, los cuales perderán validez a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Recursos de la seguridad social - Topes a la base imponible
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Asimismo se determina que a partir del mes de marzo de 2009 el haber mínimo garantizado vigente será $ 770,66 y el haber máximo vigente será de $ 5.646,07. La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, queda establecida en la suma de $ 268,06 y $ 8.711,82 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2009. Asimismo, se establece el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 en la suma de $ 364,10.


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