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LA PLATA, 20 DE ABRIL DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 564/2009

 

 

"Amigos son los que en la prosperidad acuden al ser llamados, y en la adversidad, sin llamarles."

Diemetrio I

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Recursos de la Seguridad Social - Sistema Aplicativo versión 32
Se aprueba la nueva versión del Aplicativo v.32 para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir de los períodos devengados marzo 2009 y siguientes. Asimismo, los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32. Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.

Recursos de la Seguridad Social - Productores agropecuarios
Se establece un procedimiento para que los productores agropecuarios que posean deudas impositivas y/o de los Recursos de la Seguridad Social, y a su vez sean pasibles de obtener aportes no reintegrables y/o compensaciones en el marco del plan de estabilización de precios del mercado interno, puedan compensar las obligaciones adeudadas con los aportes no reintegrables y/o compensaciones, salvándose de esta manera el requisito de no tener deuda líquida impositiva o de la seguridad social para resultar beneficiario de los aportes no reintegrables y/o compensaciones previstas.

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 OTROS ORGANISMOS

Ley nº 26.485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres
La presente Ley determina los pilares protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A ello, las disposiciones contenidas son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. El objeto de la Ley es promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Industria de la Construcción - Ley 22250 - Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.
Se establece la modificación del formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, a cuyos fines se comenzará a utilizar una Credencial de Registro Laboral que deberá ser expedida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) que permitirá la emisión impresa de una Hoja Móvil complementaria y accesoria de aquella. Dicha hoja móvil deberá contener un algoritmo de seguridad, mediante el cual se garantizará el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del IERIC, en cuyo supuesto aquélla será considerada como un instrumento auténtico, en los términos y alcances previstos para la Libreta de Aportes -art. 13 de la L. 22250-. El régimen establecido por la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 2009 -art. 3 R. (IERIC) 17/2009.


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