AFIP
OTROS ORGANISMOS
LINKS
 
LA PLATA, 23 DE ABRIL DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 565/2009

 

 

Tacto es la habilidad de tratar que el otro vea la luz, sin hacerle sentir el rayo."

Kissinger

 




 

Acceda a nuestra última edición de Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la Delegación La Plata

 







 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución Conjunta General 2588 AFIP y 3198/2009 ONCCA
Que mediante la Resolución nº 09/07, estableció un procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Por ello, aquellos contribuyentes y/o responsables que registren deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y control se encuentre a cargo de la AFIP y a fin de obtener el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece en la presente norma conjunta.

Recursos de la Seguridad Social - Sistema Aplicativo versión 32
Se aprueba la nueva versión del Aplicativo v.32 para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir de los períodos devengados marzo 2009 y siguientes. Asimismo, los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32. Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.

Recursos de la Seguridad Social - Productores agropecuarios
Se establece un procedimiento para que los productores agropecuarios que posean deudas impositivas y/o de los Recursos de la Seguridad Social, y a su vez sean pasibles de obtener aportes no reintegrables y/o compensaciones en el marco del plan de estabilización de precios del mercado interno, puedan compensar las obligaciones adeudadas con los aportes no reintegrables y/o compensaciones, salvándose de esta manera el requisito de no tener deuda líquida impositiva o de la seguridad social para resultar beneficiario de los aportes no reintegrables y/o compensaciones previstas.

subir


 OTROS ORGANISMOS

Ley nº 26.485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres
La presente Ley determina los pilares protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A ello, las disposiciones contenidas son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. El objeto de la Ley es promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir