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LA PLATA, 27 DE ABRIL DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 566/2009 |
El alma resiste mucho mejor los dolores agudos que la tristeza prolongada.
"
Jean Jacques Rousseau
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Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución
Conjunta General 2588 AFIP y 3198/2009 ONCCA
Que mediante la Resolución nº 09/07, estableció un
procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a
través de los industriales y operadores que vendan en el mercado
interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Por
ello, aquellos contribuyentes y/o responsables que registren deudas
líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o
de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y
control se encuentre a cargo de la AFIP y a fin de obtener el pago
de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por
cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se
establece en la presente norma conjunta.
Recursos
de la Seguridad Social - Sistema Aplicativo versión
32 Se
aprueba la nueva versión del Aplicativo v.32 para la determinación
nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a
los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a
partir de los períodos devengados marzo 2009 y siguientes. Asimismo,
los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931-
correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior
del programa aplicativo, deberán presentar una declaración jurada
rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32. Las
novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se
incluyen en el sistema “Su Declaración”.
Recursos
de la Seguridad Social - Productores agropecuarios
Se
establece un procedimiento para que los productores agropecuarios
que posean deudas impositivas y/o de los Recursos de la Seguridad
Social, y a su vez sean pasibles de obtener aportes no reintegrables
y/o compensaciones en el marco del plan de estabilización de precios
del mercado interno, puedan compensar las obligaciones adeudadas con
los aportes no reintegrables y/o compensaciones, salvándose de esta
manera el requisito de no tener deuda líquida impositiva o de la
seguridad social para resultar beneficiario de los aportes no
reintegrables y/o compensaciones previstas.
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Ley nº
26.485 - Ley de Protección Integral a las
Mujeres La
presente Ley determina los pilares protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A
ello, las disposiciones contenidas son de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina. El
objeto de la Ley es promover y garantizar: a) La eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la
vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que
promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres
que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que
padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen
actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los
servicios especializados de violencia.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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