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LA PLATA, 30 DE ABRIL DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 567/2009 |
El alma resiste mucho mejor los dolores agudos que la tristeza prolongada.
"
Jean Jacques Rousseau
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Administración Federal de Ingresos Públicos
Recursos
de la Seguridad Social - Sistema Aplicativo versión
32 Se
aprueba la nueva versión del Aplicativo v.32 para la determinación
nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a
los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a
partir de los períodos devengados marzo 2009 y siguientes. Asimismo,
los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931-
correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior
del programa aplicativo, deberán presentar una declaración jurada
rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32. Las
novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se
incluyen en el sistema “Su Declaración”.
Recursos
de la Seguridad Social - Productores agropecuarios
Se
establece un procedimiento para que los productores agropecuarios
que posean deudas impositivas y/o de los Recursos de la Seguridad
Social, y a su vez sean pasibles de obtener aportes no reintegrables
y/o compensaciones en el marco del plan de estabilización de precios
del mercado interno, puedan compensar las obligaciones adeudadas con
los aportes no reintegrables y/o compensaciones, salvándose de esta
manera el requisito de no tener deuda líquida impositiva o de la
seguridad social para resultar beneficiario de los aportes no
reintegrables y/o compensaciones previstas.
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Ley nº
26.494 - Régimen Previsional para trabajadores de la Insdustria de la Construcción La
presente Ley determina los trabajadores encuadrados en el art. 1º inc. c de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional. Asimismo la presente Ley, fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a) y b) del art. 1º de la Ley nº22.250.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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