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LA PLATA, 07 DE MAYO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 569/2009 |
Nosotros mismos debemos ser el cambio que deseamos ven en el mundo. "
Mahatma Gandhi
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Recursos
de la Seguridad Social - Productores agropecuarios
Se
establece un procedimiento para que los productores agropecuarios
que posean deudas impositivas y/o de los Recursos de la Seguridad
Social, y a su vez sean pasibles de obtener aportes no reintegrables
y/o compensaciones en el marco del plan de estabilización de precios
del mercado interno, puedan compensar las obligaciones adeudadas con
los aportes no reintegrables y/o compensaciones, salvándose de esta
manera el requisito de no tener deuda líquida impositiva o de la
seguridad social para resultar beneficiario de los aportes no
reintegrables y/o compensaciones previstas.
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Empleados de Comercio – Asignación no Remunerativa El pasado jueves se firmó en el Ministerio de Trabajo, un nuevo acuerdo salarial que consta de una suma fija de $300,00 mensuales, para trabajadores con jornada completa y proporcional para los que tengan carga horario reducida. Esta nueva asignación rige desde el 1 de Abril y tendrá el carácter de No Remunerativa hasta el 31/1/2010. En el recibo de sueldos se consignará por separado con la denominación “Acuerdo Colectivo Abril 2009”. Con la liquidación de haberes del mes de Junio se abonará una suma no remunerativa 25% del total acordado. De igual forma ocurrirá en el mes de diciembre donde se abonará un 50% de la suma fijada. Los trabajadores, por única vez, realizarán un aporte de $30 para la Obra Social que será debitado en el primer pago. El aumento salarial acordado en Abril 2008 (20% + $100) que debía convertirse en Remunerativo a partir del mes pasado, mantendrán su condición de “No Remunerativo” hasta el 31/12/09. La asignación no remunerativa compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1/1/2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación o concepto equivalente o los que en mismo carácter y naturaleza otorgue el Gobierno mediante Ley o Decreto.
Ley nº
26.494 - Régimen Previsional para trabajadores de la Insdustria de
la Construcción La
presente Ley determina los trabajadores encuadrados en el art. 1º
inc. c de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional
diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la
edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300
meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del
sistema de reciprocidad previsional. Asimismo la presente Ley, fija
una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema
Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores
contemplados en los incisos a) y b) del art. 1º de la Ley
nº22.250.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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