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LA PLATA, 11 DE MAYO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
570/2009 |
"Las guerras continuarán existiendo mientras el color de la piel sea más importante que el de los ojos"
Bob Marley
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Administración Federal de Ingresos Públicos
Recursos
de la Seguridad Social - Productores agropecuarios
Se
establece un procedimiento para que los productores agropecuarios
que posean deudas impositivas y/o de los Recursos de la Seguridad
Social, y a su vez sean pasibles de obtener aportes no reintegrables
y/o compensaciones en el marco del plan de estabilización de precios
del mercado interno, puedan compensar las obligaciones adeudadas con
los aportes no reintegrables y/o compensaciones, salvándose de esta
manera el requisito de no tener deuda líquida impositiva o de la
seguridad social para resultar beneficiario de los aportes no
reintegrables y/o compensaciones previstas.
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Empleados
de Comercio – Asignación no Remunerativa
El
pasado jueves se firmó en el Ministerio de Trabajo, un nuevo acuerdo
salarial que consta de una suma fija de $300,00 mensuales, para
trabajadores con jornada completa y proporcional para los que tengan
carga horario reducida. Esta nueva asignación rige desde el 1 de
Abril y tendrá el carácter de No Remunerativa hasta el 31/1/2010. En
el recibo de sueldos se consignará por separado con la denominación
“Acuerdo Colectivo Abril 2009”. Con la liquidación de haberes del
mes de Junio se abonará una suma no remunerativa 25% del total
acordado. De igual forma ocurrirá en el mes de diciembre donde se
abonará un 50% de la suma fijada. Los trabajadores, por única vez,
realizarán un aporte de $30 para la Obra Social que será debitado en
el primer pago. El aumento salarial acordado en Abril 2008 (20% +
$100) que debía convertirse en Remunerativo a partir del mes pasado,
mantendrán su condición de “No Remunerativo” hasta el 31/12/09. La
asignación no remunerativa compensará hasta su concurrencia los
incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir
del 1/1/2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta
negociación o concepto equivalente o los que en mismo carácter y
naturaleza otorgue el Gobierno mediante Ley o Decreto.
ANSeS Resolución General Nº 237/09- Asignaciones Familiares La presente normativa aprueba la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asiganaciones Familiares a partir del devengado junio de 2009 , lo que accediendo por Número de CUIT, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado junio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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