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LA PLATA, 01 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL N�
575/2009 |
"La amistad es m�s dif�cil y m�s rara que el amor. Por eso, hay que salvarla como sea.
"
Alberto Moravia
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Delegaci�n La Plata

Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos
Resoluci�n General n� 2614/09
Se determina que para los trabajadores aut�nomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante d�bito directo en cuenta bancaria, ser� considerado en t�rmino el pago de la diferencia de importe �entre el nuevo y el anterior valor� de los aportes correspondientes al per�odo devengado marzo de 2009, la que se encontrar� debitada en la respectiva cuenta bancaria con fecha 27/5/2009.
Lo dispuesto ser� de aplicaci�n siempre que se haya efectuado correctamente el d�bito por el monto anterior del aporte y no exista registro en la AFIP del pago de la diferencia de importe hasta el 19/5/2009, inclusive.
Asimismo, ser� considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la citada diferencia, mediante dep�sito bancario hasta el d�a 19/5/2009, inclusive.
Igual tratamiento se otorgar� a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios, mediante dep�sito bancario con posterioridad al 19/5/2009 y, a su vez, se realice el correspondiente d�bito en cuenta el 27/5/2009.
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Resoluci�n n� 831/09- Ministerio de Trabajo � Empleo a tiempo parcial -
Establece que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deber�n determinar, a trav�s de la negociaci�n colectiva, las formas y alcances de su aplicaci�n, incluyendo el porcentaje m�ximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempe�ar� en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las caracter�sticas particulares de la prestaci�n, quedar�n encuadradas en la tipolog�a de jornada reducida. A los fines previstos en el art�culo 198, primer p�rrafo, de la Ley N� 20.744 � Ley de Contrato de Trabajo, las partes convencionales deber�n practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y dem�s elementos constitutivos de la prestaci�n.
ANSeS Resoluci�n General N� 237/09- Asignaciones Familiares La presente normativa aprueba la incorporaci�n de empresas al Sistema Unico de Asiganaciones Familiares a partir del devengado junio de 2009 , lo que accediendo por N�mero de CUIT, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado junio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la p�gina Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que s�lo deber�n presentar ante ANSES la documentaci�n establecida en los puntos 6 y 8 del Cap�tulo I de la Resoluci�n D.E.-N N� 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidaci�n de asignaciones familiares ser� la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a trav�s del Padr�n del Banco Central de la Rep�blica Argentina, sin perjuicio de la posterior modificaci�n del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Econom�a de la
Naci�n
Banco
Central de la Rep�blica
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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