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LA PLATA, 01 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 575/2009

 

 

"La amistad es más difícil y más rara que el amor. Por eso, hay que salvarla como sea. "

Alberto Moravia

 




 

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 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2614/09
Se determina que para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, será considerado en término el pago de la diferencia de importe —entre el nuevo y el anterior valor— de los aportes correspondientes al período devengado marzo de 2009, la que se encontrará debitada en la respectiva cuenta bancaria con fecha 27/5/2009. Lo dispuesto será de aplicación siempre que se haya efectuado correctamente el débito por el monto anterior del aporte y no exista registro en la AFIP del pago de la diferencia de importe hasta el 19/5/2009, inclusive. Asimismo, será considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la citada diferencia, mediante depósito bancario hasta el día 19/5/2009, inclusive. Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios, mediante depósito bancario con posterioridad al 19/5/2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27/5/2009.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución nº 831/09- Ministerio de Trabajo – Empleo a tiempo parcial -
Establece que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida. A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 – Ley de Contrato de Trabajo, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.

ANSeS Resolución General Nº 237/09- Asignaciones Familiares
La presente normativa aprueba la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asiganaciones Familiares a partir del devengado junio de 2009 , lo que accediendo por Número de CUIT, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado junio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.


 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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