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LA PLATA, 08 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 577/2009

 

 

"Lo amigos son la familia que uno escoge tener"

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2616/09
Establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.

Recursos de la Seguridad Social
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-. En tal sentido se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos del Fisco.

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 OTROS ORGANISMOS

Resolución nº 831/09- Ministerio de Trabajo – Empleo a tiempo parcial -
Establece que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida. A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 – Ley de Contrato de Trabajo, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.

ANSeS Resolución General Nº 237/09- Asignaciones Familiares
La presente normativa aprueba la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asiganaciones Familiares a partir del devengado junio de 2009 , lo que accediendo por Número de CUIT, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado junio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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