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LA PLATA, 11 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 578/2009

 

 

"Las guerras continuarán existiendo mientras el color de la piel sea más importante que el de los ojos"

Bob Marley

 




 

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General nº 2616/09
Establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.

Recursos de la Seguridad Social
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-. En tal sentido se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos del Fisco.

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 OTROS ORGANISMOS

ARBA prorrogó el Vencimiento del Impuesto Inmobiliario
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 22 de junio el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano que operaba entre el 8 y el 11 de junio. De esta forma, tanto la cuota 2 del Urbano Edificado, como la cuota del Urbano Baldío deberán pagarse antes del nuevo vencimiento especificado. Para los adheridos al débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el vencimiento no tendrá variaciones y operará el 11 de junio. Quienes deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo en forma telefónica, comunicándose al Centro de Atención al Contribuyente: 0800-321-ARBA (2722), de lunes a viernes de 7 a 23, o accediendo al sitio www.arba.gov.ar. También pueden ingresar, a través del celular, al dominio m.arba.gov.ar.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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