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LA PLATA, 18 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
579/2009 |
"No hay nostalgia peor
que añorar
lo que nunca jamás existió."
Joaquín Sabina
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General nº 2616/09
Establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.
Recursos de la Seguridad Social
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-.
En tal sentido se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos del Fisco.
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Ley nº 26.360 - Régimen de Promoción de Inversiones La presente Ley nº 26.360 pone en vigencia un Régimen de promoción para inversiones en bienes de capital nuevo, excepto automóviles, destinadas a la actividad industrial y obras de infraestructura. Las inversiones promocionadas serán las comprendidas entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficios de régimen son: a) Devolución Anticipada de IVA correspondiente a la compra de bienes u ejecución de obras de infraestructura , b) Practicar Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias de bienes muebles amortizables. Podrán acceder a ambos beneficios, si el proyecto presentado prevea la producción exportable y/o la inversión se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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