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LA PLATA, 22 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
580
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"La amistad duplica las alegrías y divide las angustias por la mitad
"
Sir Francis Bacon
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Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General nº 2616/09
Establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.
Recursos de la Seguridad Social
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-.
En tal sentido se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos del Fisco.
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Régimen especial para la industria de la construcción. Reglamentación - Se aprueba la reglamentación de la ley 26494 en cuanto corresponda a las prestaciones previsionales que instrumenta. La citada ley creó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, lo cual destaca: * Se otorga valor probatorio a la constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social del Personal de la Construcción para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes prestados. * Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros mencionados, la libreta de aportes al fondo de desempleo creado por la ley 22250 hasta el 31/3/2009. * El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios establecidos por el artículo 34 bis de la ley 24241, para el acceso a la prestación por edad avanzada.
Enseñanza privada - Ley nº 13.047 -Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada. Declara constituida la Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada.
Las negociaciones a cumplimentarse resguardarán el derecho natural de la persona que trabaja a la protección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la equiparación salarial del docente de las plantas funcionales reconocidas con sus pares de la gestión estatal. Asimismo los acuerdos arribados en la citada comisión se aplicarán a las relaciones laborales habidas entre el personal docente y sus empleadores con relación a los cargos que integran las plantas orgánico-funcionales de los institutos de gestión privada reconocidos, estando excluidos los cargos extraprogramáticos de dichos institutos, los docentes del nivel superior universitario.
Ley nº 26.360 - Régimen de Promoción de Inversiones La presente Ley nº 26.360 pone en vigencia un Régimen de promoción para inversiones en bienes de capital nuevo, excepto automóviles, destinadas a la actividad industrial y obras de infraestructura. Las inversiones promocionadas serán las comprendidas entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficios de régimen son: a) Devolución Anticipada de IVA correspondiente a la compra de bienes u ejecución de obras de infraestructura , b) Practicar Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias de bienes muebles amortizables. Podrán acceder a ambos beneficios, si el proyecto presentado prevea la producción exportable y/o la inversión se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores=
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