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LA PLATA, 25 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
N� 581 /2009 |
"El poeta que no ha producido un buen poema antes de los veinticinco a�os, no podr� hacerlo nunca."
William Wordsworth
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Delegaci�n La Plata

Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos
Recursos
de la Seguridad Social La
Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos ha dictado una
instrucci�n interna donde instruye a sus �reas operativas las
acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se
encuentren en etapa de Investigaci�n, Fiscalizaci�n, Verificaci�n,
en proceso de Determinaci�n de Oficio, o en tr�mite de impugnaci�n
de actas de inspecci�n de los Recursos de la Seguridad Social y por
los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones
cometidas, cuando se acojan a los beneficios del R�gimen de
Regularizaci�n de deudas, empleo no registrado y blanqueo de
capitales -dispuestos por la L. 26476-. En tal sentido se establecen
las pautas a seguir por las distintas �reas operativas para proceder
al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los
acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la
pretensi�n del Fisco en los citados ajustes o potenciales cr�ditos
del Fisco.
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R�gimen
especial para la industria de la construcci�n. Reglamentaci�n -
Se
aprueba la reglamentaci�n de la ley 26494 en cuanto corresponda a
las prestaciones previsionales que instrumenta. La citada ley cre�
un r�gimen previsional diferencial para los trabajadores de la
industria de la construcci�n, lo cual destaca: * Se otorga valor
probatorio a la constancia de inscripci�n tanto del empleador como
de los trabajadores a su cargo que extienda el Instituto de
Estad�stica y Registro de la Industria de la Construcci�n (IERIC) y
a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la Uni�n
Obrera de la Construcci�n y de la Obra Social del Personal de la
Construcci�n para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes
prestados. * S�lo se admitir� como prueba supletoria de los datos
que obren en los registros mencionados, la libreta de aportes al
fondo de desempleo creado por la ley 22250 hasta el 31/3/2009. * El
c�mputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la
construcci�n no resulta h�bil para reducir los requisitos de edad y
de servicios establecidos por el art�culo 34 bis de la ley 24241,
para el acceso a la prestaci�n por edad avanzada.
Ley n�
26.360 - R�gimen de Promoci�n de Inversiones
La
presente Ley n� 26.360 pone en vigencia un R�gimen de promoci�n para
inversiones en bienes de capital nuevo, excepto autom�viles,
destinadas a la actividad industrial y obras de infraestructura. Las
inversiones promocionadas ser�n las comprendidas entre el 1� de
octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficios de
r�gimen son: a) Devoluci�n Anticipada de IVA correspondiente a la
compra de bienes u ejecuci�n de obras de infraestructura , b)
Practicar Amortizaci�n Acelerada en el Impuesto a las Ganancias de
bienes muebles amortizables. Podr�n acceder a ambos beneficios, si
el proyecto presentado prevea la producci�n exportable y/o la
inversi�n se enmarque en un plan de producci�n limpia o de
reconversi�n industrial sustentable.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Econom�a de la
Naci�n
Banco
Central de la Rep�blica
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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