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LA PLATA, 29 DE JUNIO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 582 /2009 |
"Es necesario aprender lo que necesitamos y no únicamente lo que queremos."
Paulo Coelho
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Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
Recursos
de la Seguridad Social La
Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una
instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las
acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se
encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación,
en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación
de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por
los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones
cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de
Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de
capitales -dispuestos por la L. 26476-. En tal sentido se establecen
las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder
al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los
acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la
pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos
del Fisco.
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Régimen
especial para la industria de la construcción. Reglamentación -
Se
aprueba la reglamentación de la ley 26494 en cuanto corresponda a
las prestaciones previsionales que instrumenta. La citada ley creó
un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la
industria de la construcción, lo cual destaca: * Se otorga valor
probatorio a la constancia de inscripción tanto del empleador como
de los trabajadores a su cargo que extienda el Instituto de
Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y
a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la Unión
Obrera de la Construcción y de la Obra Social del Personal de la
Construcción para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes
prestados. * Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos
que obren en los registros mencionados, la libreta de aportes al
fondo de desempleo creado por la ley 22250 hasta el 31/3/2009. * El
cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la
construcción no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y
de servicios establecidos por el artículo 34 bis de la ley 24241,
para el acceso a la prestación por edad avanzada.
Ley nº
26.360 - Régimen de Promoción de Inversiones - Decreto Reglamentario nº 726/09
La
presente Ley nº 26.360 pone en vigencia un Régimen de promoción para
inversiones en bienes de capital nuevo, excepto automóviles,
destinadas a la actividad industrial y obras de infraestructura. Las
inversiones promocionadas serán las comprendidas entre el 1º de
octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficios de
régimen son: a) Devolución Anticipada de IVA correspondiente a la
compra de bienes u ejecución de obras de infraestructura , b)
Practicar Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias de
bienes muebles amortizables. Podrán acceder a ambos beneficios, si
el proyecto presentado prevea la producción exportable y/o la
inversión se enmarque en un plan de producción limpia o de
reconversión industrial sustentable. EL Decreto nº 726/2009 reglamenta la presente Ley, instruyendo su marco normativo, habilitando el ejercicio de las promociones vertidas en la misma.
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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