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LA PLATA, 24 DE AGOSTO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 593 /2009

 

 

"La grandeza de un ideal no es alcanzarla, sino luchar por él, alcanzarla es sólo una recompensa."

 




 

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Recursos de la Seguridad Social - Presentación de declaraciones juradas F. 931

Que con motivo de la situación de emergencia sanitaria se prorroga del 7 al 14 de diciembre de 2009, según la terminación del número de CUIT, el plazo para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los periodos devengados junio, julio y agosto a cargo de los prestadores médico-asistenciales en servicios de internación públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por el decreto 486/2002 (Declaración de emergencia sanitaria nacional). Por otra parte, quedan excluidos los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. La presentación de las declaraciones juradas F. 931 correspondiente a los períodos señalados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la resolución general (AFIP) 2530.

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 OTROS ORGANISMOS

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
En la 1º semana de agosto se han publicado las Resoluciones Nro. 7 y 8 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada que fija Salarios Mínimos que rigen a partir del 1 de julio del 2009. Las asignaciones establecidas en los artículos de estas resoluciones, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Art.18 inc. b) de la Ley 13.047 y por salario familiar. Las remuneraciones previstas en dichos artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de estas resoluciones no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARBA – Resolución Nº 51/09
Dadas las numerosas presentaciones de reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo, la presente normativa modifica y asiste los reclamos por alícuotas de Regímenes de Retención y/o Percepción. A los efectos de incorporar otros motivos por los cuales los contribuyentes de Ingresos Brutos pueden reclamar respecto de las alícuotas aplicables en los diversos regímenes de retención y/o percepción vigentes en provincia de Buenos Aires, la ARBA modificó y a la vez ordenó el procedimiento contenido en la DN “B” 75/07. Esta normativa contempla expresamente la situación de aquellos contribuyentes que acumulen considerable saldo a favor..


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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