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LA PLATA, 01 DE OCTUBRE DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL N� 602 /2009

 

 

"Los cuatro acuerdos: s� impecable en tus palabras, no te tomes nada personal, nunca hagas suposiciones, siempre da lo mejor de ti y seamos todos felices con estos cuatro acuerdos."

 




 

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Factura Electr�nica

La AFIP amplio el uso obligatorio de la Factura Electr�nica a los Feedlots, Faenadores Av�colas y Molinos. La implementaci�n se har� en forma escalonada, comenzando por los que tengan m�s de 2500 cabezas, Molinos con m�s de 5000 Kilos de molienda por hora y faenadores av�colas cuyo tarea mensual supere los dos millones de aves. La obligatoriedad de utilizar la Factura Electr�nica para este primer grupo ser� a partir del 1 de Diciembre 2009. El resto de los contribuyentes ir� ingresando al nuevo sistema durante el primer trimestre del 2010.

Seguridad Social - Implementaci�n de un registro de CBU -Claves Bancarias Uniformes
Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objeto de que todos los pagos que efect�e el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y dem�s reg�menes de restituci�n de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, as� como a cesionarios de cr�ditos cedidos conforme al C�digo Civil por parte de acreedores originarios de fondos, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro. Por otra parte, quedan excluidos los reintegros previstos para aut�nomos y monotributistas cumplidores, las bonificaciones previstas en el r�gimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los reg�menes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como as� tambi�n los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resoluci�n general (AFIP) 1575. Los contribuyentes deber�n ingresar a trav�s de la web de la AFIP al servicio "Declaraci�n de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opci�n alta/modificaci�n/consulta". Los sujetos que ya hayan informado la CBU deber�n ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la CBU ser� dada de baja a los efectos de las restituciones de fondos. Las disposiciones resultan de aplicaci�n desde el 21/9/2009, inclusive.

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 OTROS ORGANISMOS

Provincia de Buenos Aires � Impuesto Rural
El Senado bonaerense aprob� y convirti� en ley la reforma impositiva impulsada por el gobernador Daniel Scioli. El proyectro incorpor� un impuesto a la Transferencia de Bienes conocido como Impuesto a la Herencia (M�nimo no Imponible $3.500.000), aumento del 20% en el Impuesto Inmobiliario Rural y aumentos significativos en Patentes para rodados de m�s de $40.000 de valuaci�n y en el Inmobiliario Urbano para propiedades valuadas en m�s de $100.000. Finalmente crea dos nuevos tributos una que afectar� a los 14 puertos ubicados en la provincia de Bs. As. y el otro a la compra venta de autos usados.

R�gimen Obras sociales - Opci�n de cambio
Se establecen modificaciones respecto al mecanismo de opci�n de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009. Para ello los formularios de opci�n de cambio que se determinan, deber�n contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y deber�n ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo �stos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentaci�n acompa�ada.

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- Haberes garantizados setiembre de 2009
Se informa que se han aprobado os coeficientes de actualizaci�n de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relaci�n de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o contin�en en actividad a partir del 1 de setiembre de 2009. A ello, la base imponible m�nima y m�xima queda establecida en $ 287,74 y $ 9.351,30 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2009. Asimismo, se establecen el haber m�nimo y m�ximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2009 en $ 827,23 y $ 6.069,49 y el importe de la prestaci�n b�sica universal (PBU) prevista en el art�culo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 390,82.


 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Econom�a de la Naci�n

Banco Central de la Rep�blica Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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