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LA PLATA, 01 DE OCTUBRE DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 602 /2009

 

 

"Los cuatro acuerdos: sé impecable en tus palabras, no te tomes nada personal, nunca hagas suposiciones, siempre da lo mejor de ti y seamos todos felices con estos cuatro acuerdos."

 




 

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 AFIP
Factura Electrónica

La AFIP amplio el uso obligatorio de la Factura Electrónica a los Feedlots, Faenadores Avícolas y Molinos. La implementación se hará en forma escalonada, comenzando por los que tengan más de 2500 cabezas, Molinos con más de 5000 Kilos de molienda por hora y faenadores avícolas cuyo tarea mensual supere los dos millones de aves. La obligatoriedad de utilizar la Factura Electrónica para este primer grupo será a partir del 1 de Diciembre 2009. El resto de los contribuyentes irá ingresando al nuevo sistema durante el primer trimestre del 2010.

Seguridad Social - Implementación de un registro de CBU -Claves Bancarias Uniformes
Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objeto de que todos los pagos que efectúe el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de acreedores originarios de fondos, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro. Por otra parte, quedan excluidos los reintegros previstos para autónomos y monotributistas cumplidores, las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los regímenes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como así también los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resolución general (AFIP) 1575. Los contribuyentes deberán ingresar a través de la web de la AFIP al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opción alta/modificación/consulta". Los sujetos que ya hayan informado la CBU deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la CBU será dada de baja a los efectos de las restituciones de fondos. Las disposiciones resultan de aplicación desde el 21/9/2009, inclusive.

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 OTROS ORGANISMOS

Provincia de Buenos Aires – Impuesto Rural
El Senado bonaerense aprobó y convirtió en ley la reforma impositiva impulsada por el gobernador Daniel Scioli. El proyectro incorporó un impuesto a la Transferencia de Bienes conocido como Impuesto a la Herencia (Mínimo no Imponible $3.500.000), aumento del 20% en el Impuesto Inmobiliario Rural y aumentos significativos en Patentes para rodados de más de $40.000 de valuación y en el Inmobiliario Urbano para propiedades valuadas en más de $100.000. Finalmente crea dos nuevos tributos una que afectará a los 14 puertos ubicados en la provincia de Bs. As. y el otro a la compra venta de autos usados.

Régimen Obras sociales - Opción de cambio
Se establecen modificaciones respecto al mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009. Para ello los formularios de opción de cambio que se determinan, deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- Haberes garantizados setiembre de 2009
Se informa que se han aprobado os coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2009. A ello, la base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 287,74 y $ 9.351,30 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2009. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2009 en $ 827,23 y $ 6.069,49 y el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 390,82.


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AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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