AFIP
OTROS ORGANISMOS
LINKS
 
LA PLATA, 08 DE OCTUBRE DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 603 /2009

 

 

"Una buena familia, comienza con un buen ejemplo de los padres."

 




 

Acceda a nuestra última edición de Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la Delegación La Plata

 







 AFIP
Resolución General 2682 - Régimen de Retención

La presente norma establece un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social, correspondientes a los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores, conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se indican en dicha norma. A ello, se entenderá por subcontratista al sujeto que —a precio fijo o destajo— se le encargue la realización de la totalidad o de una parte del trabajo, confiado en conjunto a un contratista principal. Están alcanzados por este régimen de retención los pagos —totales o parciales— que perciban, en cada año calendario, los sujetos que con motivo de la realización de las locaciones —obras y/o trabajos— cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $400.000. A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación —obra y/o trabajo— alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.

Seguridad Social - Implementación de un registro de CBU -Claves Bancarias Uniformes
Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objeto de que todos los pagos que efectúe el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de acreedores originarios de fondos, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro. Por otra parte, quedan excluidos los reintegros previstos para autónomos y monotributistas cumplidores, las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los regímenes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como así también los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resolución general (AFIP) 1575. Los contribuyentes deberán ingresar a través de la web de la AFIP al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opción alta/modificación/consulta". Los sujetos que ya hayan informado la CBU deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la CBU será dada de baja a los efectos de las restituciones de fondos. Las disposiciones resultan de aplicación desde el 21/9/2009, inclusive.

subir


 OTROS ORGANISMOS

Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Vuestra Delegación La Plata, tiene el agrado de comunicarles a todos los Sres. Matriculados que han firmado un Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que Ustedes y su grupo familiar puedan disfrutar de todas las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en dicha Institución. En este mismo sentido, tendrán, para el Club Banco Provincia, el carácter de Socios Externos, requiriéndose, para obtener tal condición, la Matrícula Profesional al día. Aquellos interesados, los invitamos a acercarse a la Sede del Club en City Bell (Calle Guemes entre 20 y 21), donde serán muy bien recibidos e informados sobre el tema.

Régimen Obras sociales - Opción de cambio
Se establecen modificaciones respecto al mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009. Para ello los formularios de opción de cambio que se determinan, deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- Haberes garantizados setiembre de 2009
Se informa que se han aprobado os coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2009. A ello, la base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 287,74 y $ 9.351,30 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2009. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2009 en $ 827,23 y $ 6.069,49 y el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 390,82.


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir